Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita480/15
Número de SAIJ15090230
Número de CUIJ21 - 509851 - 0

FERESIN, DOMINGO A. c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -DEMANDA ORDINARIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 480/15 Nº Saij: 15090230 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 264 Pág. de inicio: 331 Pág. de fin: 335 Fecha del fallo: 02/09/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > DERECHO LABORAL > INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD Tesauro > PRESCRIPCION > PLAZO > COMPUTO Tesauro > NEXO CAUSAL CONSTITUCIONAL - LABORAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. DERECHO LABORAL. INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD.

Texto del fallo Reg.: A y S t 264 p 331/335.

Santa Fe, 2 de setiembre del año 2.015.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la resolución 345 del 18.11.2013, dictada por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "FERESIN, DOMINGO A. contra MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -DEMANDA ORDINARIA- (EXPTE. 34/11)" (E..

C.S.J. CUIJ N°: 21-00509851-0); y, CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 18.11.2013, la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario por mayoría resolvió -en lo que ahora es de interés- rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Rosario y confirmar la sentencia impugnada rechazando la defensa de prescripción opuesta, con costas por su orden.

    Contra tal pronunciamiento dedujo la Municipalidad recurso de inconstitucionalidad (fs.

    12/24v.) invocando los supuestos contemplados en los incisos 2 y 3 del artículo 1 de la ley 7055.

    En el escrito recursivo la compareciente asevera que los Sentenciantes dictaron un pronunciamiento carente de fundamentación, en tanto la interpretación normativa que efectuaron es "contra legem", que desnaturaliza el sentido ordenador de la previsión normativa relativa a la prescripción y se aparta de los criterios jurisprudenciales de esta Corte que rigen el caso.

    En este sentido reprocha a la mayoría del A quo haber entendido que, del artículo 12 de la ley 24018 (que aplica al caso), se desprende que la consolidación se obtiene sólo con la pericia médica judicial, desconociendo el apartado "e" de la misma disposición.

    Se agravia también de la selección de la norma aplicable postulando (en línea con el...

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