Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 3 de Agosto de 2023, expediente CNT 023463/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 23463/2017/CA1

JUZGADO Nº 27

AUTOS: “FERESIN, B., R.G.c.

CENTRE S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de agosto de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la parte actora. El perito contador recurre los honorarios que se le regularan, por considerarlos bajos.

  2. La parte actora pretende se extienda a todos los demandados la obligación emergente del artículo 80 de la L.C.T.

    No tiene razón. La responsabilidad de los codemandados, en los términos del art. 31 de la L.C.T., por los créditos dinerarios reconocidos en autos, no es discutible, con la salvedad de las obligaciones de hacer que derivan del art. 80.

    Ello debido a que, ninguno de ellos fue empleador del actor y, por ende, no tuvieron obligación de registrar la relación. En virtud de ello, propicio desestimar el agravio y confirmar el decisorio de grado.

  3. Los honorarios regulados a la representación letrada del actor y a la perita contadora son bajos, por lo que deberán ser elevados a 1660 UMAs,

    equivalentes a $ 32.101.080.- y 680 UMAs, equivalentes a $ 13.149.840.-,

    respectivamente (art. 21 y concs., ley 27.423; cfr. Ac. 19/2023 de la CSJN).

  4. Por lo expuesto, propongo se confirme la sentencia apelada; se eleven los honorarios de la representación letrada del actor y la perita contadora a 1660

    UMAs, equivalentes a $ 32.101.080.- y 680 UMAs, equivalentes a $ 13.149.840.-

    Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1/

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 23463/2017/CA1

    respectivamente; se impongan las costas de Alzada por su orden, en atención a que no ha mediado réplica (art. 68, CPCC) y se regulen los honorarios del letrado firmante del escrito dirigido a esta Cámara, en el 30% de los que le fueron fijados en origen (artículo 30, Ley 27423)

    LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

    Que por análogos fundamentos, adhiere al voto que antecede.

    Por ello, el...

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