Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 21 de Octubre de 2015, expediente CIV 016459/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “F., J.L. c/ General T.G.S.A.C.I.F. y otros s/ Daños y Perjuicios”

(Expte. No. 16.459/13) – Juzgado no 110 –

En Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2015, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados “F., J.L. c/ General T.G.S.A.C.I.F. y otros s/ Daños y Perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr.

F. dijo:

  1. La sentencia de fs. 444/58 hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por J.L.F. contra General T.G.S.A.C.I.F. y Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, y condenó a éstos últimos a abonar al primero la suma de $54.000 –parte proporcional de la condena a cargo de la parte demandada, en función de la decisión arribada sobre la atribución de la responsabilidad-, más intereses y costas.

    El pronunciamiento fue apelado por las partes. El actor expresó agravios a fs.

    467/76, los que fueron contestados a fs. 516/20 y 521/25. La aseguradora elevó sus críticas a fs. 480/90, las que fueron contestadas a fs. 507/14. La demandada hizo lo propio a fs. 491/99, lo que mereció la réplica de fs. 501/06.

  2. El actor se agravia porque se le atribuyó el cincuenta por ciento de la responsabilidad, pues considera que se encuentra acreditado que el ómnibus impactó con su frente en el lateral derecho de la camioneta, a la altura de la puerta del acompañante.

    Dice que, si bien el colectivo contaba con prioridad de paso, su camioneta llegó antes de la bocacalle, y que ello se desprende de la pericia mecánica y del croquis. Afirma que el chofer debió extremar los cuidados, que, según lo referido por el perito, circulaba a más de treinta kilómetros por hora, que es superior a la velocidad permitida en bocacalles.

    La demandada y su aseguradora, también se quejan de que en la sentencia apelada se le atribuyó el cincuenta por ciento de la responsabilidad en el hecho, pues afirma que el perito no pudo determinar las velocidades de los vehículos, y que su parte contaba con prioridad de paso ya que circulaba por la derecha, que fue violada por el actor.

  3. -Ante todo, destaco que no se encuentra discutida la existencia del hecho ni la fecha en la que ocurrió. En efecto, la sentencia en crisis no fue cuestionada en este aspecto por los recurrentes, por lo que corresponde tener por acreditado que el Fecha de firma: 21/10/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 6 de diciembre de 2012 se produjo un accidente de tránsito entre una camioneta Ford F 100, dominio RKP384, al mando de J.L.F., que transitaba por la calle B. de la localidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires, y un colectivo de la empresa demandada, que lo hacía por la calle 186 de la misma localidad, en la intersección de ambas. Tampoco se cuestiona que el colectivo transitaba por la derecha.

    Ahora bien, el actor sostuvo en su escrito de demanda que ya se encontraba promediando el cruce, que el colectivo circulaba a excesiva velocidad, y que invadió el carril contrario de circulación (fs. 41 vta.). Por su parte, la demandada y la citada en garantía afirmaron que el colectivo disminuyó la velocidad al aproximarse a la intersección de las calles, que inició el cruce para el que se encontraba habilitado, cuando de forma imprevista y a gran velocidad apareció la camioneta y se interpuso en la línea de marcha del colectivo (fs. 71 y 81).

    El magistrado atribuyó el cincuenta por ciento de la responsabilidad en el hecho al actor y otro tanto al demandado.

  4. Ante todo cabe señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

    Hecha la aclaración, diré que se trata de una acción personal tendiente a obtener la reparación de los daños producidos como consecuencia de una colisión producida entre dos vehículos en movimiento.

    Por lo tanto, resulta de aplicación al caso la teoría del riesgo creado en su plenitud, así como el Plenario "V., E.F. c/ El Puente S.A.T. y otro" de la Excma.

    Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil del 10 de noviembre de 1994.

    Se trata de presunciones que recaen sobre el dueño o guardián de cada una de las cosas riesgosas que han causado el daño. Es decir que existe una presunción de causalidad entre el riesgo o vicio de la cosa y el daño acaecido, y, por ello, la única forma de liberarse sería probando la interrupción de dicho nexo causal, por irrupción de otro hecho distinto, de la propia víctima o de un tercero extraño que desplace a la cosa y se erija a su vez en único, exclusivo y excluyente causante del perjuicio (Conf. T.R., Responsabilidad civil en materia de accidente de automotores, pág. 107 y ss.)

    Fecha de firma: 21/10/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Sentado ello, diré que estamos en presencia de una acción personal tendiente a obtener la reparación de los daños producidos como consecuencia de una colisión producida entre dos vehículos en movimiento.

  5. Me abocaré, en consecuencia, a desentrañar la mecánica del hecho.

    Como consecuencia del accidente se labraron la causa penal No. 13-00-027987-

    12, que tramitó por ante la Unidad Funcional de Instrucción No. 9 del Departamento Judicial de Quilmes, provincia de Buenos Aires.

    De fs. 1 surge el relato de los hechos del actor en similares términos al efectuado en la demanda, y dijo que llovía. Asimismo, efectuó un croquis del que surge que el colectivo habría invadido el carril contrario de circulación. A fs. 13 el oficial policial que fue testigo del hecho, C.S. relató: “había salido de una panadería habida en la arteria 186 y Braggio de esta localidad, pudiendo precisar que un colectivo de la línea 271, color blanca, chocó de frente contra la puerta lateral derecha de una camioneta Ford F-

    100, de cabina color roja y caja, quien iba por B. hacia el lado del Oeste, entonces, deponente a raíz de lo sucedido y pese a que el tiempo se hallaba con lluvia, se acercó a ayudar al sujeto que conducía la camioneta Ford, el cual fuera a parar por encima de la vereda de la arteria 186 a unos diez metros de Braggio, dado a que la camioneta se había hundido en la parte del medio y temió por la vida del conductor, haciendo hincapié que no hubo y tampoco sintió huellas de frenada del colectivo, quien venía circulando a gran velocidad, aclarando que el conductor de la Línea de transporte no había colaborado en absolutamente nada” (sic).

    De la inspección ocular obrante a fs. 15, surge que ambas arterias eran de asfalto, en buen estado de conservación, de doble sentido de circulación, y que, durante el día, la arteria C.B. presentaba fluido caudal vehicular, mientras que la 186 tenía regular caudal vehicular.

    En el acta de inspección técnica que se efectuó a los vehículos consta que la camioneta: “presenta un amplio choque en su parte del medio, abarcando (guardabarros y puerta), con hundimiento del chasis hacia la parte del medio, abarcando además desprendimiento del capot y abolladura del mismo, no observándose además la parrilla delantera. Se continúa divisando que el guardabarros delantero izquierdo se encuentra completamente salido del lugar de ubicación” (sic). En relación al colectivo consta: “presentando rotura total del paragolpe delantero izquierdo, justo Fecha de firma: 21/10/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H por debajo de la óptica del mismo lado, como así también pequeñas abolladuras sobre el chasis detrás de la rueda delantera izquierda” (sic).

    A fs. 5/11 se agregan las fotografías de los vehículos.

    Ya en estas actuaciones, el perito ingeniero mecánico presentó su dictamen a fs.

    240/44. Describió los daños de los rodados, de acuerdo a las fotografías antes aludidas, en sentido coincidente con el acta de inspección técnica de la causa penal. Expresó: “no resulta posible determinar con fundamento científico las velocidades a la que circulaban los rodados involucrados” (sic, fs. 242), pero que teniendo en cuenta los daños en ambos, el colectivo “circulaba a una velocidad superior a 30 km/h, máxima permitida en una encrucijada. Finalmente, atento los elementos detallados ut supra, puede indicarse que la mecánica del accidente descripta en los Hechos de la Demanda resulta verosímil” (sic, fs. 242). Luego dijo que la camioneta fue el agente físico colisionado, y que el colectivo fue el colisionante. A fs. 238/39 obran croquis del momento del impacto y de la ubicación final de los vehículos.

    Este dictamen fue impugnado por la demandada y por la citada en garantía sobre la base de lo requerido por su consultor técnico (fs. 270/72), quien expresó que el razonamiento del experto no era completo, dado que desecharon factores importantes, que menciona. También afirmó que si no se encontraron huellas de frenada, debió

    realizar el cálculo para establecer la velocidad como si hubieran existido, y realizó tales cálculos.

    El perito contestó de forma debidamente fundada (fs. 296) que dado que el tiempo era lluvioso “la calzada se encontraba resbaladiza, motivo por el cual, aún habiéndose deslizado sobre la calzada, con las ruedas bloqueadas, el colectivo no hubiera dejado impronta de frenada sobre la calzada. La distancia recorrida por el colectivo desde el punto de impacto hasta su detención es del orden de 8.00 metros, ya que recorrió todo el ancho de la acera. En el cálculo efectuado...

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