Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 18 de Mayo de 2020, expediente CCF 001953/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 1953/2020 “F.G.F. c/ OSDE s/ Amparo de salud” Juzgado 4 Secretaría 7

Buenos Aires, de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS: la elevación ordenada a fojas 32 y 30, con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada a fojas 25/29;

Y CONSIDERANDO:

  1. El juez de primera instancia elevó la presente causa en virtud del recurso de apelación que Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)

    interpuso contra la decisión cautelar de fojas 18/19, mediante la cual fue admitida la medida cautelar solicitada por el señor G.F.F.

    El recurso de apelación (fojas 25/29) fue concedido al solo efecto devolutivo (fojas 30 y 87 vuelta), estando pendiente la contestación por parte de la actora al traslado de ley.

  2. En el sub lite el señor G.F.F., de 61 de edad y jubilado, interpuso recurso de amparo a efectos de obtener su reincorporación en carácter de afiliado al plan 310 y, en consecuencia, la cobertura médico asistencial contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), tras haberle sido informado que sería transferido a PAMI –con motivo de haber accedido al beneficio jubilatorio n° 14-0-

    0241465-0-8- (fojas 6/8 vuelta); trámite este que el juez asignó a la causa a fojas 9.

    Asimismo, solicitó como medida cautelar se ordenase a la parte demandada la reincorporación del señor G.F.F. al sistema de cobertura médica oportunamente convenida.

    El a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el señor G.F.F.

    (fojas 18/19), tendiente a que la accionada arbitrase las medidas del caso para mantener y/o restablecer la afiliación del señor G.F.F., como afiliado obligatorio, y a efectos que reciba la cobertura médico asistencial que se le brindaba en el Plan 310.

    Cabe mencionar que la providencia cautelar dictada por el a quo mantiene provisoriamente la situación del actor respecto de OSDE en los términos pretendidos por aquél, hasta que se ponga fin al presente pleito. En mismo sentido,

    corresponde poner de resalto que ella se está cumpliendo en la actualidad, siendo la propia parte actora quien puso en conocimiento de autos que se ha procedido a Fecha de firma: 18/05/2020

    Firmado por: ANTELO - GOTTARDI - URIARTE

    reafiliar al señor G.F.F., dándose cumplimiento a la medida cautelar otorgada (fojas 31).

    Contra el pronunciamiento de fojas 18/19, apeló la emplazada a fojas 25/29, la que fue concedida a...

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