Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Agosto de 2018, expediente B 66332

PresidenteNegri-Pettigiani-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., G., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 66.332, "Ferenza, E.C. contra Provincia de Buenos Aires (Dirección de Vialidad). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.E.C.F., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de las resoluciones dictadas por el Administrador de la Dirección de Vialidad provincial, por medio de las cuales se le denegara el reintegro de gastos médicos (prótesis e insumos) en que incurriera, como consecuencia del accidente de trabajoin itineresufrido el día 3 de mayo de 1995.

Tras la anulación de las decisiones referidas, pide el reconocimiento de tales erogaciones, de conformidad con lo normado por el art. 10 de la ley 24.028, con actualización, intereses y costas.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta en autos el apoderado de la Fiscalía de Estado y contesta la demanda solicitando su rechazo.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, glosado el cuaderno de prueba actora y los alegatos de ambas partes, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  3. La señora F. relata que se desempeñó como agente contratada de la Dirección de Vialidad provincial, desarrollando funciones como agrimensora en el Departamento de Estudios y Proyectos.

    Expresa que el día 3 de mayo de 1995, concluida su jornada laboral, sufrió un accidentein itinere, con graves lesiones.

    Luego de detallar las intervenciones quirúrgicas y tratamientos a los que debió ser sometida, señala que como consecuencia del accidente padece una incapacidad laboral total y permanente.

    A continuación dice que inició un procedimiento ante su empleador y otro ante la Subsecretaría de Trabajo; este último a fin de determinar su incapacidad y monto de la indemnización correspondiente. Indica que, ante la demora de la Administración, promovió acción judicial ante el Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de La Plata, previo desistimiento de la instancia administrativa, con relación al expediente 2.251-16.293/95.

    Explica que paralelamente a tales actuaciones, requirió a la Dirección de Vialidad provincial el reintegro de los gastos médicos (prótesis e insumos) que el infortunio le ocasionara, procedimiento que dio origen al expediente 2.410-7-227/95, alcance 1. Manifiesta que por resolución 1.103/02 la Administración denegó su pedido, por considerar que había declinado la instancia administrativa y que la indemnización había sido abonada en sede judicial.

    Advierte que la decisión adoptada por la empleadora obedece a la supuesta renuncia de su parte en sede administrativa.

    Argumenta que solo desistió de la instancia administrativa con relación al expediente tramitado ante la Subsecretaría de Trabajo (2.251-16.293/95), pero nunca existió una renuncia respecto al pedido de reintegro de los gastos médicos requeridos a la Dirección de Vialidad provincial. Señala que ha mantenido activa la vía administrativa, en tanto esos desembolsos no fueron incluidos en la sentencia recaída en el proceso judicial tramitado ante el Tribunal de Trabajo n° 4, antes referenciado.

    Esgrime que pidió en tiempo y forma el reintegro de las erogaciones efectuadas de su peculio, en los términos del art. 10 de la ley 24.028 -por entonces vigente- y pese a ello no han sido abonadas por la administración empleadora. A continuación efectúa el detalle de los importes reclamados.

    Finalmente ofrece prueba y peticiona.

  4. La Fiscalía de Estado en su contestación afirma que el obrar administrativo es legítimo, por lo que solicita el rechazo de la demanda incoada en todas sus partes.

    Señala que con motivo del accidentein itineredel que fuera víctima, la actora efectuó la pertinente denuncia administrativa. Indica que la Junta Médica que intervino en el caso dictaminó una incapacidad parcial y permanente del 60% de la total obrera, con base en la cual la Subsecretaría de Trabajo liquidó la indemnización prevista en la ley 24.028, por entonces vigente.

    Afirma que disconforme con el porcentaje de incapacidad que le fuera reconocido, la señora F. declinó la instancia administrativa y acudió a la justicia laboral en procura de una mayor reparación por el infortunio sufrido.

    Defiere que el Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de La Plata, con fecha 14 de septiembre de 1998 determinó que padecía una incapacidad laboral total y permanente y reconoció el deber de la autoridad administrativa de reparar los daños sufridos por el accidente padecido, en virtud de lo establecido en la ley 24.028.

    Aduce que, no obstante la reparación efectivamente percibida, la demandante reclama se le abonen ciertos gastos originados en el mismo infortunio laboral.

    Explica que la demandada desestimó la petición efectuada sobre la base de advertir que la actora había declinado la instancia administrativa para someterse a un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR