Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 31 de Marzo de 2016, expediente CIV 108761/2009/CA003

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSALA J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 108761/2009 F.G.J. c/ TUPA NICOLAS Y OTROS s/

DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP. PROF. MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, 31 de marzo de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.C. lo resuelto a fs.1007/1007 vta., en tanto dispone el Sr.

Juez “a quo” el embargo de los fondos que los codemandados condenados pudieren tener depositados en entidades bancarias y financieras hasta cubrir el monto total de la condena y de los horarios regulados en concepto de costas, se alza la aseguradora Seguros Médicos S.A. por los agravios que esgrime a fs. 1012/1013, los que fueran replicados a fs.1015 por la actora.

  1. Critica la citada en garantía que al ordenar el embargo bajo recurso no se haya tenido en cuenta que ha depositado y dado en pago en autos el cincuenta por ciento de la condena (fs.1003 y fs.1004/1006) y que el cincuenta por ciento restante corresponde que sea afrontado por la otra aseguradora citada.

  2. En lo que concierne a la cuestión traída a conocimiento, no deviene ocioso recordar que, provocada la intervención del asegurador en el proceso, se generan dos pretensiones: la del damnificado en contra del civilmente responsable y la de éste (a instancia del primero), contra el asegurador. Ambas pretensiones tienen distinta causa origen: la primera es de responsabilidad mientras que la segunda es de garantía; así, hasta la concurrencia de la cobertura existe superposición de prestaciones y el destinatario final de la prestación es el damnificado, por obra del privilegio especial que opera en su favor, privilegio que se asienta sobre la indemnización de la que ha sido declarado titular. Concurren por lo tanto dos obligaciones de distinta fuente para satisfacer una única prestación.

Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #11982705#149839887#20160330125103301 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Así, con relación al asegurador, acontece que siempre y cuando haya habido sentencia de condena en un proceso donde se le citó, y en razón que también es obligado concurrente con relación al damnificado, deberá afrontar el pago del total de la suma a la que resultó condenado en los límites de la suma asegurada. Ello en razón que la fuente (causa) de su obligación nace de la sentencia de...

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