Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 23 de Diciembre de 2008, expediente 57.628

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008

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y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el acta de fs. 3 se dejó constancia que el 5 de septiembre de 2006 los funcionarios intervinientes constataron que el contribuyente no emitió facturas o documentos fiscales equivalentes por operaciones de venta a consumidor final por importes superiores a pesos diez ($ 10) en las formas, condiciones, y requisito que establece la A.F.I.P.-D.G.I.,

    y los agentes expresaron que el local: ''posee controlador fiscal... ".

  2. ) Que, con un examen del acta de fs. 3, se advierte que el hecho investigado constituye una infracción a las formas que el organismo administrativo ha establecido para ejercer sus funciones de contralor y tiene adecuación típica en el arto 40 inc. a), de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif), por el cual se prevé: "Serán sancionados con multa ...y con clausura ...quienes: a) No entregaren o no emitierenfacturas o comprobantes equivalentes ... en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos ... "(El resaltado pertenece a la presente resolución).

  3. ) Que, asimismo, la disposición citada por el considerando anterior se integra con lo establecido por el arto 1° de la R.G. N° 4104 (D.G.I.,

    texto sustituido por la R.G. N° 259), normativa por la cual se prevé la obligación de utilizar únicamente los controladores fiscales para emitir los comprobantes fiscales, y se sustituyeron las normas establecidas por laR.G. N°

    3419 para la emisión de los comprobantes mencionados.

    Por lo tanto, la omisión reprochada es la falta de emisión de factura o documento equivalente en las formas, con los requisitos y en las condiciones establecidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a la resolución general N° 4104 (texto sustituido por la resolución general N°

    259/98), es decir, mediante un controlador fiscal.

  4. ) Que, la recurrente se agravia por considerar que la infracción reviste la gravedad suficiente para que se imponga la sanción de multa y clausura y no aplicar al caso el último párrafo del arto 49 de la ley 11.683,

    conforme a las modificaciones introducidas por la ley 25.795.

  5. ) Que, SIn embargo se advierte que por la actuación administrativa de fs. 2 los funcionarios de la A.F.I.P.-D.G.

    1. al aludir a la expresión "antecedentes fiscales" del contribuyente FERDA'S S.A. en los términos del arto 35 inc. "g" de la ley 11.683 no hicieron referencia a los antecedentes registrados por aquél por infracciones fiscales...

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