Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 25 de Septiembre de 2014, expediente CNT 014991/2010/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2014 |
Emisor | SALA V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 66785 SALA VI Expediente Nro.: CNT 14.991/2010/CA1 (Juzg. Nº 73)
AUTOS: “FERAZZOLI, ROQUE MARIO C/ NOVAMAR S.A. Y OTROS S/
DESPIDO”
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2014 VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DR. L.A.R. DIJO:
I. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda recurre la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 697/708, cuya réplica luce a fs. 711/715.
Por su parte, el letrado apoderado del demandante apela la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos (ver fs. 709).
La Señora Jueza “a quo” admitió la pretensión del trabajador en lo referido a la aplicación indebida del Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: J.C.F.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA impuesto a las ganancias, pero desestimó lo solicitado por aquél en concepto de diferencias salariales con sustento en que la demandada había incurrido en un proceso de estancamiento y rebaja del sueldo; el rubro previsto en el art. 63 del CCT 356/03; lo concerniente al carácter remunerativo por el uso del automóvil y lo peticionado por los 214 días de vacaciones adeudados. Asimismo, concluyó que, más allá de que las empresas coaccionadas, Agua Marina S.A.; Pesquera Orion S.A.; S.S.S.A., X.S.J.S.A.; N.S.A. y el Señor Cristos Trisivulidis conformaran o no un grupo económico, no se advertía que hubiera existido por parte de éstas maniobras fraudulentas o una conducción temeraria, por lo que rechazó la solidaridad invocada con fundamento en el art. 31 de la L.C.T. (ver fs. 685/691).
II. La parte actora se agravia por cuanto la sentencia de grado:
1. Rechazó el reclamo efectuado respecto al “estancamiento salarial” indicado en el escrito de inicio (ver fs. 698/701).
Al demandar, el trabajador, quién se desempeñó como gerente de administración y finanzas (ver fs. 5vta. y fs. 138, pto. 6), adujo que, si bien, a lo largo de los años ‘90 hasta fines del año 2001, su remuneración había sido asignada tomando como referencia el salario de un Capitán de Buque –
cfr. CCT 175/75– incrementado en un 30%, con el correr del tiempo había ido sufriendo un “…proceso de sostenido deterioro…” (sic.), tal es así que, en los meses previos a su desvinculación, percibía un salario menor al de un marinero o personal de cubierta –cfr. CCT 356/03– (ver fs. 6/vta.).
Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: J.C.F.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI La Señora Magistrada desestimó el reclamo sobre la base de que no surgía acreditado que la remuneración del actor –
quién se encontraba “fuera de convenio”– hubiera estado sujeta a la de un Capitán de Buque con más un treinta por ciento (30%). Asimismo, sostuvo que aquél no había probado que las sumas que había percibido hubieran sido menores a las de un trabajador convencionado (ver fs. 689, considerando 2).
Se agravia el demandante por cuanto sostiene que la sentenciante de grado omitió tener en cuenta la prueba pericial e informativa rendida en la causa, la que, en su tesis, dan cuenta del “congelamiento salarial sufrido” (ver fs. 700). Esta situación de estancamiento –sostiene– llevó a que terminara percibiendo una “…remuneración (…) sumamente inferior a las percibidas por los empleados convencionados, dándose una situación totalmente discriminatoria, teniendo en cuenta (su) jerarquía y responsabilidad…”.
Ante todo, considero necesario señalar que, de las constancias obrantes en la causa y, en particular de las declaraciones testimoniales de fs. 568/569; fs. 572/576; fs.
598/599 y fs. 600/603, permiten tener por acreditado que F. no sólo cumplió funciones como gerente de administración y finanzas para todas las empresas del grupo (ver fs. 569), sino que también era quién las representaba (ver fs. 574); tenia personal a cargo (ver fs. 573) e, incluso, en alguna oportunidad figuró como Director de la codemandada N.S.A. (ver fs. 574 “in fine”/575).
En este sentido, revisten particular relevancia los testimonios rendidos a fs. 572/576 y fs. 600/603 a instancias de las codemandadas. Así, O. dijo que el demandante “…
Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: J.C.F.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA era el encargado de representar a todas las empresas vinculadas ante los gremios, que son gremios muy conflictivos y digamos las negociaciones ante los gremios la llevaba delante él…” y, luego, agregó que “El actor era fuente de consulta y después su trato era con los jerárquicos, con los accionistas…” (ver fs. 574), pues se trataba de “personal gerencial” (ver fs. 575). Por su parte, M. manifestó que el accionante “…hacía las tareas propias y específicas de administración, financieras, contables, de personal,…”, en tanto su “…régimen salarial (…) era el GERENCIAL…” (ver fs.
601).
Similares apreciaciones pueden efectuarse en relación con los dichos de R. (ver fs. 568/569) y de B. (ver fs.
598/599), cuyos testimonios no merecieron objeción alguna por parte de las coaccionadas (art. 90 de la L.O), y que dan cuenta de la jerarquía e importancia de las tareas que cumplía el demandante.
Por otra parte, del informe expedido por la Cámara Argentina de Armadores de Poteros Argentinos (CAPA) surge que F. fue miembro de la Comisión Laboral de dicha cámara y que, por ello, participaba como miembro paritario en las reuniones y negociaciones llevadas a cabo con los distintos sindicatos del sector (ver fs. 289), tal como se desprende del acta acuerdo glosada a fs. 254/258. En dicho carácter fue, asimismo, nombrado Director Titular del Centro Único de Contratación de la Gente de Mar de la República Argentina (CUCGEMARA) mediante Resolución M.T. y S.S.N.. 288/03 hasta su jubilación en el año 2008 (ver fs. 458/465; fs. 488/489 y...
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