Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Julio de 2011, expediente C 99762 S

PonentePettigiani
PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Negri
Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de julio de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 99.762, "Fepetrol S.A. contra S., M.Á.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín confirmó la decisión que había desestimado la pretensión.

Se interpuso, por F.S.A., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. La Cámara confirmó la sentencia que había rechazado la demanda.

    Para así decidir entendió, en lo que interesa al recurso traído a esta sede, que si bien la carga de la prueba de la simulación recaía sobre quien la alegaba, debía destacarse la absoluta pasividad del accionante acusado como simulante en el contrato de locación pretendidamente celebrado como locatario de Cuatricolor S.A.- en demostrar la sinceridad de tal acto jurídico (fs. 473/474 vta.).

    Añadió el tribunal que la alusión contenida en la escritura de compraventa celebrada el 18 de mayo de 2000 carecía de toda mención o precisión que permitiera inferir que la misma estaba referida al contrato señalado en la demanda (fs. 474 vta.).

    Destacó asimismo que el 24 de febrero de 1999 Cuatricolor S.A. confirió a A.F. -a la sazón firmante por Fepetrol S.A. del contrato de locación pretendidamente celebrado en la misma fecha entre ambas sociedades-, un poder general amplio de administración para actuar en nombre de la locadora; por lo que el titular de la empresa locataria contaba con mandato para actuar por su locadora, evidenciando una superposición inadmisible de roles entre las distintas partes del pretendido convenio, situación inverosímil y manifiestamente inconciliable con las divergencias sobrevinientes que entre ambas se pretende simular a través de la documental acompañada a estos autos (fs. 475 vta.).

    Señaló a su vez que ninguna prueba había en el expediente que acreditara la tenencia del bien por la locataria, que la realización de los trabajos en el mismo hubieran sido cumplidos por ésta, sino por el señor A.F. en ejercicio del mandato amplio de administración que le había otorgado C.S.A. propietaria del bien pretendidamente locado a F.S.A.; sumándose a ello las tajantes manifestaciones del arquitecto proyectista y director de obra, quien declara haber sido contratado por el señor F., apoderado de Cuatricolor S.A. y no por Fepetrol S.A. (fs. 476 vta./477 vta.).

    Expresó en suma que había una absoluta falta de prueba sobre el uso y goce el bien pretendidamente locado por parte de la accionante en el lapso transcurrido desde la fecha del supuesto contrato de locación -24 de febrero de 1999- hasta el 18 de mayo de 2000 -fecha de celebración de la escritura de compraventa del mismo inmueble-, siendo que a partir del mes de marzo del año 2000 éste permaneció en el estado de abandono del que da cuenta el acta notarial, siguiendo en las mismas condiciones a la fecha de inspección ocular del 3 de marzo de 2001 (fs. 478).

    Concluyó por ello que no había evidencia alguna de la existencia del contrato de locación presuntamente celebrado el 24 de febrero de 1999, y que la actora en ningún momento exhibió, mostrándose también renuente a ello la supuesta locadora que desoyó la intimación que por carta documento cursara el comprador S. con fecha 28 de octubre de 2000 (fs. 478 vta.).

  2. Contra esta decisión se alza A.F. en representación de Fepetrol S.A., con patrocinio letrado, denunciando la violación de los arts. 499, 505, 718 a 723, 724, 868 a 875, 955 a 959, 962 inc. 2, 1034, 1035, 1058, 1058 bis, 1493, 1498, 1946 del Código Civil; 34 inc. 4, 163, 164, 354, 375, 384 y conc. del Código Procesal Civil y Comercial y su doctrina legal.

    Sostiene que del mismo pronunciamiento se desprende una declaración de certeza acerca de la existencia del contrato basada en dos actos de reconocimiento expreso del accionado efectuados en la declaración notarial y en la judicial referenciadas por el fallo, por lo que necesariamente, se deberá partir del presupuesto básico de que el contrato de locación existe, siendo que si bien su falta de elementos individualizatorios le hacen perder algo de contundencia probatoria, de ninguna manera legitima la posibilidad de sustentar su opuesto, es decir, la inexistencia (fs. 498 vta./495).

    Agrega que el método utilizado en la sentencia viola el principio de congruencia pues no existe una estricta correspondencia entre su contenido y las cuestiones planteadas por las partes, en tanto partiendo de la base de que el contrato de locación existe, forzoso deviene considerar antes que nada si el presentado por su parte es o no el que en su oportunidad se le exhibió al demandado, desde que el mismo en uno de sus reconocimientos sostuvo que fue "otro...

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