Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Marzo de 2018, expediente CIV 084837/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 84837/2016. FEOLA, M.E. s/SUCESIONT.J.. 95 A.B.

Buenos Aires, de marzo de 2018.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Contra la resolución de fs.

    176/178 se alza la heredera M. delC.F.. Funda agravios a fs. 188, los que son contestados a fs. 191/193.-

    Se agravia, por cuanto en la resolución antedicha, si bien el Sr. Magistrado fija como compensación económica por el uso exclusivo de la propiedad que integra el acervo hereditario un canon de U$S 300, dispone que el mismo sea abonado a mes vencido, y dentro de los diez primeros días corridos. En este punto, no cuestiona ni el monto ni la tasa de interés fijada, sino que para el caso de incumplimiento se deje abierta la vía compulsiva para su reclamo. Refiere que fue clara en la audiencia celebrada, en orden a su falta de ingresos y de recursos como para afrontar el pago antes de la venta de propiedad. En razón de ello, solicita se difiera el pago de la renta y de los intereses para el momento de la venta.-

  2. A diferencia de lo postulado por la quejosa, de una lectura del interlocutorio recurrido no se advierte contradicción alguna. Y es que si bien es cierto que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de fs. 91, las partes acordaron el pago de un canon a cargo de la apelante por el uso exclusivo de la propiedad que integra el acervo hereditario que sería abonado en forma total al momento de la venta (ver cláusula 2da), no puede Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    Es bajo esta inteligencia que se celebraron dos audiencias y el heredero, en uso de sus derechos, habiendo transcurrido el plazo previsto a fs. 91, solicitó se establezca y se ordene el pago inmediato y mensual de las sumas acordadas desde diciembre hasta la venta.

  3. El art. 2328 del Código Civil y Comercial dispone que “El heredero puede usar y disfrutar de la cosa indivisa conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho de los otros copartícipes. Si no hay acuerdo entre los...

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