Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Febrero de 2018, expediente CNT 000115/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 115/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52013 CAUSA Nº 115/2015 -SALA VII - JUZGADO Nº 11 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2018, para dictar sentencia en los autos: “DE FEO R.L. C/ AMX ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal a la pretensión del inicio es apelada por ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 344/345 y 346/366, solo el de la accionada mereció réplica a fs. 368/375.

    A fs. 344/345, y a fs. 365vta. las actuaciones letradas de las partes apelan por reducidos los honorarios que les fueran regulados, a fs.

    365vta. demandada, cuestiona los emolumentos que se encuentran a su cargo por considerarlos elevados.

  2. La empleadora AMX Argentina S.A. se agravia en torno a la ponderación efectuada por el Sr. Juez de grado de la prueba producida en autos, a través de la cual, consideró justificado el despido en que se colocara la demandante frente a la falta de regularización del vínculo laboral en lo que hace a la real remuneración percibida y la falta de pago de horas extras laboradas.

    Al respecto observo que en la presentación en examen se omite rebatir concretamente los fundamentos medulares del decisorio de grado, limitándose el recurrente a discrepar con la solución adoptada indicando que la testimonial aportada por la parte actora en torno a los hechos debatidos en la causa luce oscura e ineficaz.

    En tal contexto, la recurrente omite realizar una detallada impugnación de las consideraciones esbozadas en el fallo de grado, en lo que hace a la prueba testifical aportada en la causa por la demandante, que el sentenciante observó coincidente en lo que respecta al horario denunciado por la trabajadora en el inicio el que se extendía de lunes a viernes de 9 a 18 hs. y los fines de semana a razón de cuatro horas cada uno (Á. fs.

    144/145; Q. fs. 172/173; P. fs. 174; R. fs. 176/7).

    Dichos testimonios no son eficazmente controvertidos por la recurrente en su libelo en tanto efectúa una lectura parcial, sesgada y descontextualizada de los testimonios rendidos que no logra desvirtuar la idoneidad de los mismos, en tanto en lo que hace a la testigo P. este solo equivoca el horario de ingreso de la actora a sus labores, extremo que Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #24580155#194848725#20180305125744350 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 115/2015 no resulta suficiente a los fines de descartar su dichos, sobre todo si se tiene en cuenta el tiempo transcurrido entre los hechos relatados y su declaración.

    En el caso de R., de una lectura integral de su declaración se desprende que el conocimiento del horario extraordinario cumplido por la actora lo obtuvo por haber laborado en iguales condiciones que ésta, desde su casa pues se encontraban interconectados haciéndose consultas, a través de una notebook de VPN, un sistema que les permitía acceder a todas las áreas de Claro, podían a través de esa herramienta hacer el mismo trabajo que hacían en la oficina fuera de ella, que eso era para los ejecutivos de cuenta, quienes si el cliente tenía algún problema de facturación, de equipo, con alguna línea, de internet, con cobranzas tenían que atender todas esas cosas y muchas más, cualquier inquietud que tuviera el cliente, los ejecutivos de cuentas eran la cara visible, que mínimo tres, cuatro horas para arriba estaban trabajando el sábado y luego también el domingo. Refiere asimismo también haberse comunicado por ese medio varios días de semana. Por lo tanto resulta claro...

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