Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 27 de Octubre de 2016, expediente COM 016277/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 26 días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “F.F., A. c/

BANCO PIANO S.A. s/ ORDINARIO” (expediente n° 16.277/2013, J..

14, S.. 27) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.G., M. y V..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 334/46?

El Dr. J.R.G. dice:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia.

    En apretadísima síntesis, pues los hechos y el derecho que sendas partes invocaron fueron suficientemente relacionados en la sentencia, este litigio versa sobre lo siguiente:

    i. La actora, A.F.F., que en enero de 2012 encomendó al Banco Piano S.A. gestionar el cobro de un cheque girado contra una entidad con asiento en el exterior del país (la Caixa de Ahorros de Galicia) por € 50.000, dijo que nunca aquél le advirtió de la existencia y alcances de la normativa emanada del Banco Central y de la AFIP; relató que previo pago de una comisión y suscripción de un denominado “preboleto”, concurrió al banco a cobrar el mencionado importe y afirmó que esto no ocurrió.

    Demandó, por ello, el cobro de ese monto y, también ser resarcida de los daños y perjuicios que derivaron del incumplimiento en que Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE C. “FENTANESF., A. c/ BANCO PIANO S.A. s/ ORDINARIO”

    Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA n° 16.277/2013, J.. 14, S.. 27) pág 1 (expediente #23091410#165383602#20161027082758390 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación el banco incurrió, que provocaron la frustración de un negocio inmobiliario que, según adujo, pretendió encarar.

    ii. Por su lado, el Banco Piano S.A. negó haber prometido el cobro del aquella suma en la moneda de origen; aludió a la reglamentación del BCRA y de la AFIP vigente en aquel entonces; sustentado en ello aseveró haber ajustado su cometido a lo dispuesto en esas normas y configurado de tal modo el llamado “hecho del príncipe” que impactó sobre el nexo causal.

    Con esa base fue que depositó en consignación la suma de $

    270.323 por capital, que dio en pago, y también un monto de $ 79.889,46 en concepto de intereses cuya repetición solicitó, por considerar no haber incurrido en mora.

    Resistió, también, la pretensión resarcitoria.

    iii. La primer sentenciante, que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó al Banco Piano S.A. a pagar a la actora € 50.000 con más intereses a la tasa del 7% anual y las costas derivadas del proceso, y reguló

    los honorarios de los profesionales que actuaron en el expediente.

    (i) La sra. magistrada, que encuadró el caso como una relación de consumo regulada por la ley 24.240y por el Cód. Civil y Comercial, luego de analizar el contenido y alcances de las Com. A 4662, A 4239 y A 5245 del BCRA y de la Resolución General 3210 de la AFIP, todas ellas vigentes al tiempo en que la actora encomendó el cobro del importe puesto en el aludido cartular, consideró que fue obligación connatural a la actividad profesional y especializada del Banco Piano S.A. que éste previamente informara y asesorara a la demandante acerca de las condiciones esenciales y relevantes de la operación.

    Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE C. “FENTANESF., A. c/ BANCO PIANO S.A. s/ ORDINARIO”

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA Juzg. 14, S.. 27) pág 2 (expediente n° 16.277/2013, #23091410#165383602#20161027082758390 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Sustentada en ello, la a quo juzgó incumplida esa obligación en tanto no halló en el denominado “Preboleto de Banca Minorista”, en el que se consignó como moneda de pago dólares estadounidenses, ninguna advertencia concerniente a la necesidad de contar con una autorización o validación de la AFIP para percibir el importe del cheque en la moneda de origen (euros) o aún aquella divisa.

    Valoró también la sentenciante la conducta que luego desplegó la actora, que al conocer que el banco había percibido el cheque le intimó para que pusiera a su disposición € 50.000: basada en ello consideró

    que al encomendar la diligencia, aquélla actuó en la confianza, luego defraudada, de que tal sería la moneda con la que se le pagaría.

    Juzgó, pues, la a quo que el banco, como titular de hacienda especializada, no ajustó su proceder a la conducta que le fue exigible; que colocó a la iniciante frente al hecho consumado del cobro del cartular y acreditación de su importe sin advertencia previa y sin honrar la confianza en él depositada.

    De otro lado, la sra. juez desestimó la consignación efectuada cuando la demanda fue respondida por no ajustarse a los principios de identidad e integridad: acerca de este extremo señaló que el banco depositó

    pesos al cambio vigente el día en que percibió el cheque por medio de su corresponsal y no a la fecha en que consignó, y a ello añadió que los intereses no fueron dados en pago por entender que no había incurrido en mora.

    Por todo ello fue que condenó al Banco Piano S.A. a pagar a la actora la suma en cuestión, en la moneda de origen, con más sus intereses.

    Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE C. “FENTANESF., A. c/ BANCO PIANO S.A. s/ ORDINARIO”

    Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA n° 16.277/2013, J.. 14, S.. 27) pág 3 (expediente #23091410#165383602#20161027082758390 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación (ii) Empero, la primer sentenciante no hizo lugar a la pretensión resarcitoria de los daños y perjuicios que la actora también dedujo.

    Mas, lo aclaro, no he de reseñar cuanto sobre estos asuntos consideró la magistrada, desde que tal hacer se muestra innecesario por cuanto la demandante no apeló esa particular decisión.

  2. Los recursos.

    i. Apeló la sentencia el Banco Piano S.A. (fs. 349), que expresó los agravios de fs. 368/77, que fueron respondidos por la contraparte en fs. 380/1.

    Son diez las quejas que la defensa articuló, que en el cap. II del memorial enunció como sigue:

    1. Se agravió (i) de que se hiciera aplicación del Cód. Civil y Comercial; (ii) de que se considerara que su parte frustró la expectativa de la actora de percibir su crédito en moneda foránea; (iii) de que hubiere incumplido su deber de informar de las condiciones de la operación y su resultado; (iv) de que se hubiere concluido del examen del “preboleto”, que no se informó que la suma se cobraría en moneda de curso legal; (v) de que se hubiere juzgado que nada fue informado a la demandante y que, pese a las restricciones existentes, la iniciante pudiera haber supuesto que percibiría su crédito en la moneda originaria; (vi) de que se hubiere sustentado la decisión en un precedente que poco o nada alude a la cuestión planteada en este expediente; (vii) de que se le condenara a sufragar sumas expresadas en moneda extranjera, cuando ello estaba prohibido a la fecha de los hechos; (viii) de la tasa del interés; (ix) de la forma en que fueron impuestas las costas; y (x) del monto de los honorarios.

      Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE C. “FENTANESF., A. c/ BANCO PIANO S.A. s/ ORDINARIO”

      Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.R.T...

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