Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Septiembre de 2020, expediente FGR 006746/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “F., A.E. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo ley 16.986

(FGR 6746/2019/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 14 de septiembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fs.74/92 contra la sentencia dictada por esta cámara a fs.71/73;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490), “R.” (Fallos,

    310:1789) y “Cima” (Fallos, 310:2306), pues el recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se halla en tela de juicio la aplicación e inteligencia del art.79 inc. c) de la ley 20.628, como también arbitrariedad y gravedad institucional en el fallo de esta cámara, con afectación de garantías constitucionales.

  2. ) Que la sentencia ahora cuestionada por vía del recurso extraordinario federal, admitió la apelación de la actora y revocó la sentencia dictada por el juez de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del art.79, inciso c), de la ley 20.628 (t.o. por decreto 649/97), en cuanto tiene por hecho imponible para la percepción del impuesto a las ganancias a las jubilaciones de los reclamantes.

  3. ) Que en sustento de la existencia de cuestión federal a los fines de la procedencia del remedio extraordinario, señaló el recurrente que el decisorio de Fecha de firma: 14/09/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

    este tribunal declaró la inconstitucionalidad de un artículo de una ley dictada por el Congreso Nacional -art.79 inc c) de la ley 20.628-, referente a la materia tributaria nacional, decidiendo contra la vigencia de la misma y que el ingreso en el análisis del hecho imponible –las jubilaciones de los reclamantes- implica una intromisión del Poder Judicial en una facultad exclusiva del Congreso de la Nación, a quien le compete la eventual decisión política de modificarlo de acuerdo al sistema constitucional de división funcional del poder, afectando con ello el principio constitucional de legalidad tributaria.

    Insistió en que el examen del “hecho imponible”

    ...

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