Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Diciembre de 2016, expediente COM 027043/2014

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 27043/2014/CA1 FENOPLAST S.A. LE PIDE LA QUIEBRA SANTAMARIA, J.E. Y OTRO.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2016.

  1. Los peticionarios de quiebra apelaron la resolución de fs. 94, que oficiosamente declaró operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (fs. 96).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 101/103.

  2. L. cabe señalar que de las constancias obrantes en autos surge que desde la fecha en que fue confeccionada la nota obrante en fs. 93 -7.7.16-, hasta el día en que el J. a quo declaró de oficio la caducidad de la instancia -25.10.16, fs. 94-, transcurrió objetivamente el plazo establecido en la LCQ 277 sin que se evidencien actos impulsorios del procedimiento.

    Frente a ello, la Sala juzga que lo decidido en la anterior instancia no admite reproche.

    Recuérdese que los actos que producen efecto interruptivo son solamente aquellos que revisten, entre otros requisitos, la virtualidad de ser considerados actos procesales; esto es, peticiones o diligencias actuadas en el expediente judicial (L.R.-OvejeroL., Caducidad de la instancia, pág. 99, Buenos Aires, 1986; E., I. otros, Caducidad de instancia, pág. 920, Buenos Aires, 1991).

    Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23870568#166848123#20161206111646393 Así surge del cpr 311 que ubica como origen del plazo de perención la última petición de las partes o resolución o actuación del tribunal, aludiendo siempre, de ese modo, a una actividad cumplida por o ante el órgano jurisdiccional.

    En este orden de ideas, el argumento ensayado por los recurrentes vinculado con el diligenciamiento de cierto oficio de informes por ante la Inspección General de Justicia, resulta inconducente.

    Ello es así, pues las circunstancias descriptas en la pieza fundante del recurso y las constancias incorporadas recién en dicha ocasión debieron ser acreditadas en esta causa con antelación a que se consuma el plazo de caducidad, pues ese es el único modo cierto y objetivo de demostrar el interés en la prosecusión del juicio (conf. esta S., 26.11.15, “M., C.A. le pide la quiebra L., C.H.”; íd., 3.10.14, “González, O.R. y otros c/ Cimato, F.A. y otros s/ ordinario”; íd., 20.11.12, “M.M.S.A. s/ concurso...

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