Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Marzo de 2019, expediente CNT 012535/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 12535/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 82568 AUTOS: “FENOCCHI MARTINEZ, LEONARDO FABIAN C/ AGROPHARMA SALUD ANIMAL S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 2).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de marzo de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor E.N.A.G. dijo:

I- Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la acción, apelan ambas demandas; D.S.A. a fs. 259/265 y Agropharma Salud Animal S.A. a fs.

266/267, replicadas por la actora a fs. 279/289 y 290/299, respectivamente.

En lo sustancial el magistrado que me precede hizo lugar a la demandada deducida por L.F.F.M. contra las firmas Divet S.A. y Agropharma Salud Animal S.A., condenándolas solidariamente a abonar la suma de $ 534.637,81.

En efecto, con sustento en las constancias de autos, especialmente en el testimonio aportado por S., el magistrado concluyó que el actor prestó

servicios para ambas empresas durante el tiempo y el horario denunciado en el escrito inicial y en el predio donde ambas funcionan, concluyendo que los demandados se hallaron vinculados con el actor mediante un contrato de naturaleza labora, cuyo desconocimiento implicó la máxima injuria que puede cometer un empleador y justifica la decisión rupturista asumida por el accionante. Por ello hizo lugar a las indemnizaciones derivadas del despido y receptó las multas previstas por la ley 24013, artículo 2 de la ley 25.323, artículo 80 RCT y los haberes reclamados, rechazando los rubros vacaciones año 2013 e incidencia del SAC sobre la indemnización prevista por el artículo 245 RCT.

Por cuestiones metodológicas y en orden al planteo de la demandada Divet S.A., tal queja debe ser analizada en forma conjunta con la interpuesta por Agropharma Salud Animal S.A., en las cuales controvierten el reconocimiento de la relación de dependencia invocada, así como las indemnizaciones y multas receptadas en su consecuencia. En este orden, sostienen que no se puede dar por sentada la existencia de un vínculo laboral sobre la declaración aportada por el único testigo que declaró en autos, máxime cuando de sus dichos advierten que el deponente ha mentido, invocando en sustento de tal afirmación que el horario de trabajo que el testigo relató en su declaración, no coincide con el denunciado al intimar oportunamente a las codemandadas. Manifiestan que el actor también incurre en faltas a la verdad de los hechos, por cuanto la fecha de inicio de actividades de Divet SA, que sería posterior a la fecha de ingreso denunciada y por la manifestación efectuada por el actor al inscribirse en el Registro de Desarrollo Local y Economía Social, donde refirió que su actividad Fecha de firma: 15/03/2019 Alta en sistema: 18/03/2019 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #24745129#229344362#20190315105446894 tenía vinculación con la construcción, no obstante lo cual, el a quo ha decidido condenarlas en base, precisamente, a esa declaración. Puntualmente la codemandada DIVET S.A. se agravia en la medida en que se resolvió su...

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