Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 9 de Octubre de 2013, expediente 40580/11

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102256 SALA II

Expediente Nro.:40.580/11 (FI 27/9/11) (Juzg. Nº 66)

AUTOS: "F. E C/ SWISS MEDICAL S.A. S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30/9/13 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial; desestimó el reclamo deducido en concepto de vacaciones gozadas 2008 y 2009.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte demandada y la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 416 y fs.

405). A su vez, la parte demandada cuestionó la regulación de honorarios efectuada en favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, los del perito médico y los del perito contador, por elevada. Asimismo, el perito contador cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor, por reducida (ver fs. 397).

  1. fundamentar el recurso, la parte demandada se agravia porque el a quo consideró acreditada la existencia del vínculo laboral invocada en el inicio; porque decidió aplicar la presunción emanada del art. 55 LCT; porque la condenó a abonar los reclamos indemnizatorios y sancionatorios deducidos en el inicio; y, porque tuvo por demostrado el accidente invocado en la demanda.

La parte actora se queja porque el judicante no hizo lugar a las vacaciones gozadas correspondientes a los períodos 2008 y 2009 sobre la base de considerar que no había sido invocado en el inicio que las esas vacaciones habían sido gozadas cuando, según dice, ese extremo había sido expresamente mencionado en el escrito inicial. También se agravia por la tasa de interés establecida en el fallo.

Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicitan que se modifique, en tales aspectos, el fallo recurrido, con costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar en primer término los agravios expresados por la parte demandada.

Se queja la accionada porque el sr. Juez de la anterior instancia tuvo por demostrada la existencia del vínculo laboral invocado en el inicio. Cuestiona los argumentos del fallo y el modo en que fuera valorada la prueba y dice que, a su juicio, la prestación de servicios de la actora no implicó de ningún modo la existencia de una relación de dependencia.

Los términos en que fueran expresados los agravios imponen memorar que la actora señaló en el escrito de inicio que ingresó a trabajar para la demandada, que se dedica a brindar servicios de asistencia médica, el día 2/5/1997, como “médica clínica domiciliaria” y que debía realizar en favor y por derivación de aquélla la atención de diferentes pacientes en sus respectivos domicilios para efectuar la correspondiente visita médica. Destacó que, desde el inicio, a través del celular o del H., la accionada le asignaba los pacientes que tenía que visitar y así era que debía concurrir al domicilio del paciente para evaluarlo. Señaló que, en el cumplimiento de sus funciones, debía completar unas planillas que contaban con el membrete de la demandada y luego reportar telefónicamente el diagnóstico del paciente. Relató que la empleadora le abonaba la remuneración mensual ($ 6.780.-) en forma marginal, para lo cual le imponía que mes a mes emitiera facturas tipo “C” a fin de percibir sus haberes. Señaló que, a fines de marzo de 2010, mientras se encontraba desempeñando sus funciones, sufrió un accidente que le provocó una gravísima fractura de fémur de su pierna izquierda, por lo que tuvo que ser intervenida quirúrgicamente. Indicó que, como la demandada no le procuró ningún tipo de asistencia médica, sumado a ello la situación irregular del vínculo, decidió intimarla mediante c.d. del 21/3/11 a fin de que registre la relación laboral y para que le brindase asistencia médica por el accidente padecido pero, como la empleadora negó la relación de dependencia invocada y el infortunio padecido (ver c.d. 30/3/11, fs. 10 vta./11), no le quedó otro camino que considerarse despedida mediante c.d. del 11/4/11.

La accionada, en el responde, negó la existencia de la relación laboral invocada y destacó que la actora siempre se desempeñó como una profesional independiente con quien mantuvo una relación de neto corte civil, es decir, una locación de obra. Asimismo, negó expresamente la existencia del infortunio invocado.

La testigo K. (fs. 229) dijo ser médica y haber trabajado en favor de la demandada. Precisó que, como había una vacante en la accionada, presentó a la actora en el año 1997 y que, luego de esa entrevista, la accionante comenzó a trabajar en la empresa demandada. Explicó la testigo que ella debía realizar visitas domiciliarias al igual que la actora y que, esas visitas, eran asignadas por la accionada. Precisó que, tanto ella,

como la actora, hacían el mismo trabajo y que, cuando hacían dichas visitas, debían consignar en unas planillas, el nombre, el diganóstico y la hora de atención. Agregó que había un centro de coordinación que era donde llamaba el paciente, pedía médico a domicilio y que, según la zona, se le asignaba al médico correspondiente. Señaló que había un médico coordinador que iba cambiando a través de las épocas. Afirmó que, para pagarles, les hacían confeccionar una factura y que esto era así para todos, incluso la actora.

El testigo Prado –propuesto por la demandada- (fs. 232) dijo trabajar para la demandada desde el año 1980 y que primero se desempeñó en el sector “despacho de emergencias ”; luego en coordinación de emergencias y, finalmente, en el área de análisis de quejas. Afirmó que conoció a la actora como médica de visitas desde el año 1997 y que las visitas de aquélla eran asignadas vía telefónica y que ella (la actora)

estaba varias veces en la semana y que los sábados estaba de guardia. Indicó que, si la actora tenía mucho trabajo pendiente y no podía concurrir a la visita asignada, se le avisaba a otro médico y que, si se decidía internación, era el médico de visita quien lo decidía y desde el centro de despacho se asignaba el lugar donde debía internarse el paciente. Precisó

que los servicios de visita eran registrados en unas planillas con los datos del socio, horario,

domicilio y síntomas y que la zona que tenía asignada la actora era la nro. 3. Explicó que, si había algún inconveniente médico, los coordinadores asistían al médico de visita por teléfono o personalmente y que había una grilla de Swiss Medical con los días y horarios de los médicos .

La testigo S. (fs. 234) dijo conocer a la actora porque trabajaron juntos en la demandada. Indicó que ingresó en el año 1995 y que la deponente era coordinadora. Precisó que ella...

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