Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Noviembre de 2004, expediente Ac 91508

PresidenteNegri-Roncoroni-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 91.508 "FENCAR S.A. e Ingeniero Civil H.F.C. c/Figueredo Picaia, S. y otra. Cobro ejecutivo. R.. de queja".

//Plata, 17 de noviembre de 2004.

AUTOS Y VISTO:

El valor económico del presente litigio está representado para el recurrente que impugna la declaración de prescripción por el capital por el que se promovió la ejecución (conf. Ac. 43.669, 24-X-1989; Ac. 49.973, 24-III-1992; Ac. 65.798, 18-II-1997, entre muchas), suma que no alcanza el mínimo para recurrir establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial.

Asimismo, las argumentaciones sobre los efectos que la decisión impugnada eventualmente podría tener sobre idénticas pretensiones del ejecutante en otras causas similares, no permiten apartarse del criterio señalado toda vez que, como reiteradamente se ha sostenido, a los fines de la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley debe tomarse el valor de lo cuestionado ante la instancia extraordinaria ("Acuerdos y Sentencias", 1961-II-213 y fallos allí citados; conf. Ac. 53.016, 27-IV-1993; Ac. 60.031, 19-IX-1995; Ac. 67.132, 20-V-1997; Ac. 67.646, 15-VII-1997).

Cabe agregar que, la competencia de esta Corte para dictar sus sentencias definitivas no queda habilitada ante cualquier reclamo que las partes deseen someterle sino que...

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