Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 8 de Mayo de 2017, expediente FMZ 023046234/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23046234/2010/CA1 Mendoza, 08 de mayo de 2017 Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 23046234/2010/CA1, caratulados: “FEMENIA FRANCISCO c/ ANSES p/ ANSES-

REAJUTES VARIOS”, venidos a esta S. “B”; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 75/77 se presenta la apoderada de la actora y deduce incidente de caducidad de segunda instancia. Afirma que ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto por el art. 310 CPCCN sin que la recurrente haya conferido el traslado dispuesto por el tribunal a fs. 74, el cual tiene por fin dejar sustanciado el recurso. Hace un detalle cronológico de los diversos actos procesales cumplidos y contesta, subsidiariamente, los agravios interpuestos por la accionada.

    Corrido el traslado pertinente, ANSES contesta (fs. 78/79).

    Pide que se rechace el incidente articulado, argumentando que no existía ninguna carga procesal en cabeza de la parte demandada, puesto que la actora quedó notificada del decreto de fs. 74 en forma ficta. Ello teniendo en miras lo decretado a fs. 74 por el tribunal, el cual dice textualmente: “Atento al informe de fs. 70 y lo planteado por la parte demandada, confiérase traslado a la contraria por el término de ley…”.

    Es decir, el tribunal no ordenó en ningún momento la notificación personal y por cédula.

    Subsidiariamente, manifiesta que el instituto de la caducidad en los procesos previsionales no se aplica, conforme el carácter alimentario que revisten las prestaciones previsionales.

    Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8418775#176838618#20170421095934396

  2. Que analizadas las constancias de autos como así

    también los dichos de las partes, este Tribunal entiende que el planteo de caducidad (fechado 19 de marzo de 2.013) debe ser acogido, toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto por el art.

    310 CPCCN, contado desde el decreto de fs. 74 que dispuso conferir el traslado del recurso a la contraria por el término de ley (fechado el 18 de septiembre de 2.012)

    Desde tal acto procesal el quejoso ha dejado vencer el plazo mencionado, por más de que alegue que la notificación resultó ficta y que no existía carga alguna en cabeza de él. Ello no es óbice para entender que, vencido el plazo de contestación de agravios y advirtiendo que la actora no habría hecho uso de ese derecho, debió...

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