Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Agosto de 2015, expediente CAF 005592/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 5.592/2014 Buenos Aires, 25 agosto de 2015.-

VISTAS estas actuaciones caratuladas: “Femedica c/D.N.C.

  1. s/recurso directo ley 24.240Art. 45”; y CONSIDERANDO:

  2. Estas actuaciones se iniciaron con la denuncia presentada el 3/10/2011 por los señores G.S.S. y M.R. por ante la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, en la que manifestaron que eran afiliados de la empresa de medicina prepaga Federación Médica Gremial de la Capital Federal (en adelante, Femedica) y que en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2011 les aumentó indebidamente el valor de la cuota mensual, incluyendo un incremento del 12%, cuando en realidad correspondía que fuera del 9,5% (fs. 2/10).

    Recibida la denuncia, en el marco de la audiencia conciliatoria celebrada el 15/11/2011, las partes llegaron a un acuerdo, por el cual la denunciada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto de dar fin a la controversia- se comprometía a bonificar en las cuotas de afiliación de enero y febrero de 2012 la diferencia entre el 12% de aumento aplicado en las cuotas de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011 y el 9,6% que debió

    ser computado (ver fs. 20).

    En dicha oportunidad, F. aclaró que en caso de aplicarse en los meses sucesivos nuevos incrementos, estos debían ser abonados por los denunciantes como cualquier otro afiliado al mismo plan y categoría.

    Por disposición N° 853/2011 el Director Nacional de Comercio Interior homologó el convenio suscripto (fs. 22).

    El 14/6/2012 los señores S. y R. se presentaron nuevamente por ante la Subsecretaría de Defensa del Consumidor e informaron que Femedica habría incumplido parcialmente el acuerdo celebrado (fs. 24).

    Al respecto, señalaron que si bien a partir de enero de 2012 la prestadora "comenzó la devolución de lo que debía bonificar", se negó

    "sistemáticamente a modificar el valor de la base del aumento desde el mes de agosto de 2011" (sic) y, por lo tanto, les continuaba facturando indebidamente la cuota mensual.

    Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1 Refirieron que -en vano- reclamaron tanto por escrito como telefónicamente a Femedica, sin obtener el ajuste de los valores de facturación, que al 1/6/2012 habían generado una diferencia a su favor de $701.

    Afirmaron que respetaron los aumentos del 9,5% de diciembre de 2011 -pagando y reclamando pues se calculaba sobre cifras equivocadas- y el de febrero de 2012 del 5,5% (no autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud); lo que los llevaba a requerir nuevamente la intervención de la autoridad de control.

    Acto seguido, la Dirección de Defensa del Consumidor intimó a F. a que acreditara el cumplimiento del acuerdo homologado, bajo apercibimiento sancionarlo conforme lo normado en el artículo 46 de ley 24.240 (fs. 43).

    La denunciada se presentó e informó que el compromiso asumido fue cumplido conforme se desprendía de las facturas de los meses de enero y febrero de 2012 de los señores S. y R., de las que acompañó

    copias.

    Sin perjuicio de ello, indicó que por un error administrativo en la carga de datos en su sistema informático, no modificó la base sobre la cual debían calcularse los incrementos de cuota que estableció con posterioridad al acuerdo (verificados en diciembre de 2011 y febrero de 2012), que advertida tal circunstancia, intentó comunicarse con los denunciantes para solucionar el inconveniente, haciéndoles saber que tenían un crédito a su favor por un total de $74 (suma que se encontraba a su disposición para ser cobrado) y que, el 21/7/2012 se enteró que los denunciantes ya no eran afiliados a su prepaga (fs.

    46/49).

    Por disposición D.N.C.

  3. Nº 339/2013 -obrante a fs. 65/72-, el Director Nacional de Comercio Interior sancionó a Femedica con una multa de pesos doscientos mil ($200.000) por incumplimiento de las obligaciones que contrajera en el acuerdo conciliatorio homolgado por disposición D.N.C.

  4. 853/2011, infringiendo lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 24.240.

    Asimismo, le impuso la obligación de publicar la parte dispositiva a su costa, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 47 de la referida ley.

    Para así decidir, el organismo de control tuvo en consideración que:

    Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación 5.592/2014 -analizado el acuerdo celebrado y el reconocimiento de la propia denunciada en cuanto al incumplimiento, era evidente que F. contravino lo estipulado, no resultando defensa apropiada -en el marco de un sumario por infracciones formales- el error como causal exculpatoria; -la inobservancia del acuerdo implicaba no solo una trasgresión a la ley sino también una conducta displicente a la expectativa del consumidor, pues con la apertura de la instancia conciliatoria y la homolgación de la solución alcanzada, se buscó darle una salida concreta y eficaz al particular, que tuvo que acudir a la autoridad de...

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