Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Agosto de 2013, expediente C 102470

PresidenteNegri-Soria-Pettigiani-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de agosto de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,S.,P.,K.,de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 102.470, "F., A.J. contra Compañía Financiera Argentina S.A. Incidente de ejecución de honorarios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín rechazó la nulidad de la sentencia recaída a fs. 229/239 vta. pretendida por los accionantes mas, encarrilando las objeciones planteadas a fs. 258/263 vta., aclaró y complementó su anterior fallo de fs. 229/239 vta. en los términos que expuso a fs. 277 y vta. (v. fs. 272/278).

Se interpuso, por el letrado apoderado de "Compañía Financiera Argentina S.A." recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

1. En elpresente caso, los abogados A.J.F. y A.R.P. promovieron ejecución de honorarios contra su ex mandante "Compañía Financiera Argentina S.A." (v. fs. 67/72 vta.).

Corrido el pertinente traslado, la accionada opuso excepciones de falsedad de la ejecutoria y remisión de deuda (v. fs. 88/93 y 112/123).

A fs. 183/187, el señor juez de primera instancia desestimó las citadas defensas y mandó llevar adelante la ejecución incoada.

Recurrido este último pronunciamiento, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Martín, haciendo lugar al planteo del Banco ejecutado, acogió la excepción de falsedad de la ejecutoria y, en consecuencia, desestimó la ejecución de honorarios impetrada por los letrados F. y Parma (v. fs. 229/239 vta.).

Frente a ello, los letrados ejecutantes plantearon la "nulidad absoluta" de la sentencia recaída a fs. 229/239 vta. que desestimara su pretensión (v. fs. 258/263 vta.), lo cual fue replicado por el Banco a fs. 267/270.

Ello motivó la decisión recurrida ante esta Suprema Corte, en la cual el tribunal de alzada, tras rechazar la pretendida nulidad, procedió a "encausar" las objeciones esgrimidas por los ejecutantes y resolvió: a) aclarar su anterior pronunciamiento señalando que lo decidido en los puntos 1 y 2 de la parte resolutiva ha de quedar limitado exclusivamente a la pretensión referida a la regulación por lo actuado en el proceso principal, excluyendo de su égida a los honorarios por las actuaciones incidentales entre las partes que también fueron objeto de reclamo; b) complementar...

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