Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Agosto de 2013, expediente C 102324

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de agosto de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,K.,P.,de L.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 102.324, "Feltrín, A.J. contra Compañía Financiera Argentina S.A. Incidente de ejecución de honorarios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín rechazó la nulidad de la sentencia recaída a fs. 233/238 pretendida por los accionantes, mas encarrilando las objeciones planteadas a fs. 278/283 aclaró y complementó su anterior fallo de fs. 233/238 en los términos que expuso a fs. 299 y vta. (v. fs. 294/300).

Se interpuso, por el letrado apoderado del B.B.V.A. Banco Francés S.A., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

1. En elsub lite, los abogados A.J.F. y A.R.P. promovieron ejecución de honorarios contra su ex mandante B.B.V.A. Banco Francés S.A. (v. fs. 69/74 y 111/118).

Corrido el pertinente traslado, la entidad bancaria opuso excepciones de falsedad de la ejecutoria y remisión de deuda (v. fs. 120/141; 142/179).

A fs. 197/201, la señora jueza de primera instancia desestimó las citadas defensas y mandó llevar adelante la ejecución incoada.

Recurrido este último pronunciamiento, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Martín, haciendo lugar al planteo del banco ejecutado, acogió la excepción de falsedad de la ejecutoria y, en consecuencia, desestimó la ejecución de honorarios impetrada por los letrados F. y Parma (v. fs. 233/238).

Frente a ello, los letrados ejecutantes plantearon la "nulidad absoluta" de la sentencia recaída a fs. 233/238 que desestimara su pretensión (v. fs. 278/283), lo cual fue replicado por el banco a fs. 290/292).

Ello motivó la decisión recurrida ante esta Suprema Corte, en la cual el tribunal de alzada, tras rechazar la pretendida nulidad, procedió a encauzar las objeciones esgrimidas por los ejecutantes y resolvió: a) aclarar su anterior pronunciamiento señalando que lo decidido en los puntos 1º y 2º de la parte...

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