Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Octubre de 2013, expediente C 102426

PresidenteKogan-Pettigiani-Soria-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de octubre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,P.,S.,de L.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 102.426, "Feltrín, A.J. contra Compañía Financiera S.A. Incidente de ejecución de honorarios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín rechazó la nulidad de la sentencia recaída a fs. 245/255 pretendida por los accionantes, mas encarrilando las objeciones planteadas a fs. 294/299 aclaró y complementó su anterior fallo de fs. 245/255 en los términos que expuso a fs. 311 vta./312 (v. fs. 308/312).

Se interpuso, por el letrado apoderado de B.B.V.A. Banco Francés S.A., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

1. En elsub lite, los abogados A.J.F. y A.R.P. promovieron ejecución de honorarios contra su ex mandante B.B.V.A. Banco Francés S.A. (v. fs. 71/76 vta. y 114/121).

Corrido el pertinente traslado, la entidad bancaria opuso excepciones de falsedad de la ejecutoria y remisión de deuda (v. fs. 140/156).

A fs. 197/201 vta., el señor juez de primera instancia desestimó las citadas defensas y mandó llevar adelante la ejecución incoada.

Recurrido este último pronunciamiento, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Martín, haciendo lugar al planteo del banco ejecutado, acogió la excepción de falsedad de la ejecutoria y, en consecuencia, desestimó la ejecución de honorarios impetrada por los letrados F. y Parma (v. fs. 245/255).

Frente a ello, los letrados ejecutantes plantearon la "nulidad absoluta" de la sentencia recaída a fs. 245/255 que desestimara su pretensión (v. fs. 294/299 vta.) lo cual fue replicado por el Banco a fs. 303/306.

Ello motivó la decisión recurrida ante esta Suprema Corte, en la cual el tribunal de alzada, tras rechazar la pretendida nulidad, procedió a "encausar" las objeciones esgrimidas por los ejecutantes y resolvió: a) aclarar su anterior pronunciamiento señalando que lo decidido en los puntos 1 y 2 de la parte resolutiva ha de quedar ceñido exclusivamente a la pretensión encallada en la regulación por lo actuado en el proceso principal, excluyendo de su égida a los honorarios por las actuaciones incidentales entre las partes que también fueron objeto de reclamo; b) complementar aquella sentencia disponiendo que la ejecución a la que hiciera...

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