Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Diciembre de 2013, expediente C 102565

PresidentePettigiani-Kogan-Soria-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de diciembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,K.,S.,de L.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 102.565, "Feltrín, A.J. contra Compañía Financiera Argentina S.A. Incidente de ejecución de honorarios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín rechazó la nulidad de la sentencia recaída a fs. 239/244 pretendida por los accionantes, mas encarrilando las objeciones planteadas a fs. 284/289 vta. aclaró y complementó su anterior fallo de fs. 239/244 en los términos que expuso a fs. 307 y vta. (v. fs. 302/307 vta.).

Se interpuso, por el letrado apoderado del B.B.V.A. Banco Francés S.A., -en su calidad de titular fiduciario del F.M., actual titular del crédito que se reclama- recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 312/320 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

1. En elsub lite, los abogados A.J.F. y A.R.P. promovieron ejecución de honorarios contra su ex mandante B.B.V.A. Banco Francés S.A. (v. fs. 81/86 y 126/133).

Corrido el pertinente traslado, la entidad demandada opuso excepciones de falsedad de la ejecutoria y remisión de deuda (v. fs. 147/156).

A fs. 174/191 compareció el letrado apoderado de Compañía Financiera S.A. en su calidad de titular fiduciario de una cartera crediticia originada en el ex Banco Caseros S.A. que oportunamente fuera excluida del patrimonio de aquél, y adhirió a la presentación efectuada por la entidad demandada a fs. 147/156 en defensa de su patrimonio.

A fs. 210/214 vta. el señor juez de primera instancia desestimó las citadas defensas y mandó llevar adelante la ejecución incoada.

Recurrido este último pronunciamiento, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Martín, haciendo lugar al planteo del Banco ejecutado, acogió la excepción de falsedad de la ejecutoria y, en consecuencia, desestimó la ejecución de honorarios impetrada por los letrados F. y Parma (v. fs. 239/244.).

Frente a ello, los letrados ejecutantes plantearon la "nulidad absoluta" de la sentencia recaída a fs. 239/244. que desestimara su pretensión (v. fs. 284/290), lo cual fue replicado por la accionada a fs. 297/299

Ello motivó la decisión recurrida ante esta Suprema Corte, en la cual el tribunal de alzada, tras rechazar la pretendida nulidad, procedió a "encausar" las objeciones esgrimidas por los ejecutantes y resolvió: a) aclarar su anterior pronunciamiento señalando que lo decidido en los puntos 1° y 2° de la parte resolutiva ha de quedar ceñido...

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