Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Febrero de 2019, expediente CIV 034787/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

En Buenos Aires a los 19 días del mes de febrero de dos mil diecinueve,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “FELTAN CINTIA RAQUEL C/ GARCIA MARIO S/

ORDINARIO” EXPTE. N° COM 34787/2015; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal C.il y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

Vocalías N° 17, N° 18, N° 16. La Dra. A.N.T. interviene en su carácter de subrogante de la vocalía N° 17, que se encuentra a la fecha vacante.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 75/92?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa a. C.R.F. demandó a MARIO GARCÍA por incumplimiento del contrato que celebraran con más los daños y perjuicios que estimó en la suma de $200.000, o lo que en más o en menos resultara de USO OFICIAL

la prueba, con intereses y costas.

Relató que se contactó con el demandado por medio de su página web para adquirir una franquicia de ropa de bebe y niños. Señaló que G. declaró ser socio de la empresa Americanas del Sud y que la misma agrupa varias marcas.

Mencionó que se reunieron en uno de los locales de G.,

ubicado en la ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires y que luego de conocer todo lo referente al emprendimiento, fueron a unas oficinas que se encontraban al lado de los locales. Expuso que el accionado le comentó en esa oportunidad que él junto con su esposa y un socio eran propietarios de la empresa Americanas del Sud, que agrupaba varias marcas y que ya tenía más de 10 años de experiencia en la venta y comercialización de las franquicias.

Fecha de firma: 19/02/2019

Alta en sistema: 27/02/2019

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

La demandante relató que asistió a esa reunión junto con su marido y que le manifestaron al accionado que querían abrir un local en Lomas de Z. y que él les respondió que estaba disponible y que podía otorgarle la franquicia con exclusividad absoluta.

La actora relató que inició inmediatamente los trámites del banco para obtener el préstamo personal para la compra de la franquicia y que,

durante el tiempo que demoraban las gestiones, G. la llamó varias veces para manifestarles que el precio de la franquicia iba a aumentar, pero que si le anticipaban diez mil pesos podría mantenérselo. Agregó que, en consecuencia hicieron una transferencia por ese monto en concepto de reserva para la compra de la franquicia “Yo te amo como tú me amas”.

Indicó que, una vez obtenido el préstamo, hicieron otra transferencia bancaria y se reunieron en su domicilio personal para firmar el contrato. Expuso que acordaron que el saldo restante lo abonarían en la ciudad de Luján, en las oficinas de la empresa Americana del Sud.

Explicó que el trato que habían hecho para el pago del total del precio de la franquicia era: la entrega inicial de $80.000 en efectivo y cuatro pagos de $5.000 y que instrumentaron esa financiación mediante la firma de 4 pagarés. Relató que luego de entregarle todo el dinero, G. le ofreció

que si le pagaba $10.000 en ese momento, él rompía dos de los pagarés y,

como atención, le entregaba el mismo importe de ropa. La accionante expuso que accedió a dicha propuesta pues resultaba muy conveniente, pero no quedó documentada en el contrato.

Aludió a las dificultades para encontrar el local, pues el demandado le respondía que los que elegía la actora junto con su marido, no reunían las condiciones necesarias y, por el contrario, les ofrecía locales en una zona distinta a la que ellos esperaban.

Fecha de firma: 19/02/2019

Alta en sistema: 27/02/2019

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

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Mencionó que G. les dijo que no era conveniente abrir el local en diciembre, pues enero y febrero son meses en los que no iban a obtener muchas ganancias. Añadió que ellos accedieron, a pesar de que dicha postergación implicó no recibir ningún ingreso mientras tenían que pagar la cuota del préstamo personal.

Relató que G. en febrero de 2014 le comunicó el cierre de las importaciones y los inconvenientes para ingresar las mercaderías que comercializan y le manifestó que si abría el local no iban a poder reabastecerlo; por eso le ofreció que la apertura fuera en el mes de agosto o septiembre.

Destacó que dichas contingencias tornaron áspera la relación con G. y comenzaron a dudar de él. Por eso –continuó- le pidió una copia del acuerdo que habían firmado y un certificado dejando constancia de que la falta de apertura del local no se realizó de común acuerdo, sino por cuestiones relacionadas con su empresa.

USO OFICIAL

Finalmente, dijeron que encontraron en internet que habían sido defraudados y que esta modalidad es una práctica habitual de la contraria y que ya lo hizo en otras oportunidades.

Mencionó, en consecuencia, que inició este reclamo para obtener el cumplimiento del contrato con más los daños y perjuicios.

Solicitó que se decretara un embargo preventivo sobre las cuentas bancarias del demandado, hasta cubrir la suma de $200.000. Aludió a la verosimilitud en el derecho, el peligro en la demora y contracautela.

Fundó en derecho y ofreció prueba.

  1. En fs. 45 la actora amplió a $300.000 el monto de la demanda.

  2. En fs. 57 se declaró rebelde al accionado, en los términos del Cpr. 59.

    Fecha de firma: 19/02/2019

    Alta en sistema: 27/02/2019

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    1. La sentencia de primera instancia Mediante el pronunciamiento de fs. 75/92, el magistrado de grado receptó parcialmente la demanda y condenó a M.G. a abonar a C.R.F. el importe de $100.000, con más los intereses. Impuso las costas al accionado vencido (art. 68 CPCC, segundo párrafo). Difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto exista liquidación aprobada.

      Para así decidir, en primer lugar, resaltó que las relaciones derivadas del contrato deben ser analizadas de acuerdo con la previsión del C.. 1197, es...

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