Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Junio de 2014, expediente Rl 117881

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"FELLONI, N.L. C/ WYETH S.A. S/ INDEMNIZACION POR CLIENTELA".

//Plata, 18 de junio de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., K., P. y de L. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata -en lo que interesa destacar- rechazó íntegramente la demanda deducida por N.L.F. contra W.S.A., en cuanto procuraba el cobro de la suma resultante de la incidencia del sueldo anual complementario sobre la indemnización por antigüedad y del resarcimiento por clientela previsto en el art. 14 de la ley 14.546 (v. sent. fs. 231/238 vta.).

    Para así decidir, declaró que el importe reclamado en concepto de los rubros citados resultó compensado con la gratificación extraordinaria abonada por la principal en el convenio extintivo (art. 241, L.C.T.).

  2. Contra dicho pronunciamiento la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 242/250 vta.), el que fue concedido por ela quoa fs. 251.

    En su presentación denuncia la concurrencia de absurdo, así como la violación de los arts. 39 inc. 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo; 4 y 14 de la ley 14.546; 499, 773, 775 y 1198 del Código Civil; 44 inc. d) de la ley 11.653; y de la doctrina legal que identifica.

    En lo esencial, sostiene que ela quono apreció en debida forma la cláusula cuarta del convenio agregado a fs. 25/26, del que -según entiende- es posible extraer que la gratificación extraordinaria fue otorgada sin afectación a una eventual compensación con ningún otro concepto.

    Por último se agravia de la doctrina legal citada por el sentenciante en apoyo de su argumentación, por considerarla inaplicable al caso.

    III.1. De modo liminar, cabe señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia casatoria por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -representado por el importe reclamado en el escrito de demanda (v. Cap. II, "Objeto", fs. 29 vta.)-, no excede el mínimo fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (según el texto de la ley 14.141, vigente al momento de la interposición del remedio procesal).

    1. Tal circunstancia impone el tratamiento del remedio procesal en el acotado marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653. En consecuencia, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento...

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