Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Abril de 2017, expediente CNT 020699/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69648 SALA VI Expediente Nro.: CNT 20699/2014 (Juzg. Nº 1)

AUTOS: “FELLINI JOSE C/ MORETTI, O.P. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de abril de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia viene en apelación la parte actora a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 134/140, el cual no fue objeto de réplica.

El actor se agravia centralmente, por el rechazo de su pretensión indemnizatoria por considerar el sentenciante de grado que “…no ha quedado acreditado en forma indudable, que el vínculo del actor con los codemandados fuera un vínculo laboral dependiente y, en esa línea, no podrá estimarse válida su postura rupturista…”.

Desde esta perspectiva, corresponde examinar si en autos se ha logrado demostrar la naturaleza dependiente del vínculo, Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20364254#164230348#20170503133947274 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI ello así, ante la negativa de las demandadas en relación a la existencia de relación alguna con el actor.

En el caso sub examine, el accionante sostiene haber ingresado a laborar en la inmobiliaria de los demandados el 23 de agosto del año 2004 en calidad de vendedor, percibiendo una remuneración mensual de $ 4.000; hasta el 12 de junio del año 2013 en que se consideró despedido ante la falta de registración del dicho vínculo.

De la prueba colectada en autos surge, en mi opinión, demostrado que existió un vínculo entre las partes y que el mismo presenta caracteres de dependencia en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo.

Así, el testigo P. (fs. 94) declara haber conocido al actor, a través de una vecina, cuando el hijo del dicente valoraba la opción de alquilar o comprar una propiedad y es así que se acerca a la inmobiliaria. En este sentido, el deponente explica que “…el actor le mostró una propiedad, que era la que más le interesaba…” y que “…el actor también le mostró otras propiedades en una carpeta, era como un borrador, como una carpeta, estaban anotadas ahí…” y “…el actor le mostró la carpeta en el local donde trabajaba el actor supuestamente, era una inmobiliaria, quedaba en la calle Independencia al 800, 900…” y que “…se llamaba algo así como “Telmo” o “San Telmo” no recuerda bien…” aclarando que fue sólo una vez y que luego la operación no se concretó pues el hijo desistió de la misma.

Asimismo, el testigo B. (fs. 95) declara que “…conoce al actor. Lo ha visto más de una vez, porque fue adonde el actor trabajaba para que le muestre departamentos y le Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20364254#164230348#20170503133947274 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI alquilaron más de una vez departamentos. Conoce a M.O.P. y P.M.E. de vista…”. En este sentido, el dicente expresa que “…hace cuatro años que fue por primera vez a alquilar, el local estaba en Independencia, cree que al 900, el lugar era una inmobiliaria…” y que “…el testigo alquiló la propiedad donde vive ahora y también una propiedad en Santiago del Estero 1019 6to A. El testigo iba cada dos años a alquilar. El testigo le pagaba el alquiler a la inmobiliaria, pagaba ahí. Al testigo lo atendía la mayoría de las veces los administradores de ahí, no sabe los nombres de estas personas. El actor siempre estaba trabajando ahí. El contrato de alquiler se lo hicieron al testigo en la inmobiliaria, el actor le mostró el departamento. El testigo lo veía al actor trabajando a las 9.00, 9.30, cinco de la tarde, el testigo lo veía ahí adentro en la oficina. El testigo iba una vez por mes a pagar el alquiler a la inmobiliaria y lo veía al actor en esas oportunidades…” y agrega que “…unas cuantas veces escuchó que le decían al actor que llevara gente a ver departamentos, aparentemente, los administradores eran quienes le decían eso, los que estaban ahí, no sabe los nombres de estas personas…”.

Por su parte, las testigos C., Virginia (fs. 96) y Accorinti, P. (fs. 98) –ambas ofrecidas por la parte demandada- dan cuenta de la prestación de servicios por parte del actor, aunque ubican los servicios del actor en calidad de vendedor de guardia.

Así, C., indica que “…Conoce a los demandados, los conoce de SAN PEDRO TELMO, es una inmobiliaria, donde trabaja la testigo…” y que “… El actor hacía guardias y vendía Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 08/05/2017...

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