Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Junio de 2017, expediente CIV 077165/2016

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “F., M. C. c/ M., R. H. s/ alimentos provisorios” (expte.

77.165/2016) (JPL)

Juzg. 102 R: 077165/2016/CA001 Buenos Aires, junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la providencia dictada a fs. 55, que de

oficio declaró operada la caducidad de la mediación, la parte actora

interpuso recurso de apelación a fs. 56/57, el cual fue fundado en la

misma presentación.

II. Liminarmente, es dable apuntar que el artículo

51 de la ley 26.589 introduce la caducidad de los efectos del

procedimiento mediatorio, para el supuesto en que el litigio judicial

no se promueva dentro del año a contar desde la fecha en que se

expidió el acta de cierre.

Sin embargo, para computar el mentado término

legal, debe estarse a lo previsto por el art. 311 del Código Procesal,

que establece que los plazos correrán durante los días inhábiles, salvo

los que correspondan a las ferias judiciales.

En tal sentido, asiste razón al recurrente en su

planteo. Es que aun cuando la mediación concluyera con fecha 22 de

septiembre de 2015 (v. acta de fs. 6) y el proceso fuera promovido el

  1. de noviembre de 2016 (v. fs. 54vta.), si se descuentan los días

correspondientes al receso estival de enero de 2016 (31 días) y los

transcurridos durante la feria de invierno de ese mismo año (12 días),

debe concluirse que a la fecha en que se presentó el escrito de

demanda, aún no había transcurrido el plazo anual previsto por la

normativa citada.

Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #29050550#181480344#20170622100054084 Por tales consideraciones y de conformidad con lo

dictaminado por la Sra. Defensora de Menores de Cámara, SE

RESUELVE:

Revocar el decreto de fs. 55, con costas de alzada por su

orden, al no haber mediado contradictorio.

N. a...

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