de Felipe Susana Rosa S/ Pedido de Quiebra por Drogueria Suizo Argentina S.A.
Fecha de disposición | 09 Abril 2010 |
Fecha de publicación | 09 Abril 2010 |
Sección | Cuarta Sección - Judiciales |
Número de Gaceta | 31880 |
Decrétase la inhabilitación definitiva de la fallida y la de sus integrantes por el plazo de un año contado desde la fecha de la presente (art. 234 a 238 de la ley 24.522). Intimese a la fallida a que dentro de 24 hs. entregue los libros de comercio y demás documentos relacionados con su contabilidad al sindico. Intímese al fallido para que en el plazo de cinco días cumpla con los requisitos del art. 11 inc. 7 de la ley 24.522 (conforme art.
86). Prohíbase a los terceros hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Intímese al fallido para que dentro de las 48 hs. constituya domicilio en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tener por constituído en los términos de los ars. 41 y 133 del CPCCN.
Buenos Aires, 26 de marzo de 2010.
María José Gigy Traynor, secretaria.
e. 08/04/2010 N° 33276/10 v. 14/04/2010 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 10, a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, secretaría N° 19, a cargo de la Suscripta, sito en Callao 635 P.B, Cap. Fed., comunica por cinco días que con fecha 15.03.10 se ha decretado la quiebra de Triloc S.A. s/Quiebra, en la cual ha sido designado síndico el contador Miguel Angel Tregob con domicilio constituido en Ecuador 9° 'E' Cap. Fed., ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes justificativos de sus creditos hasta el día 21.05.10 (L.C: 32) en el horario de 12 a 18 hs. El informe individual del síndico deberá presentarse el día 06.07.10, y el general el día 02.09.10 (art. 35 y 39 de la citada ley). Intímese al fallido y a terceros para que pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes del deudor en la forma que sea más apta para que el funcionario concursal tome inmediata y segura posesión de los mismos. A los efectos de la realización dé bienes déjese constancia que no se realizarán más citaciones que la edictal y que se procederá a la venta en los términos de la L.C.: 217,1, realizándose el patrimonio con inmediata distribución de los fondos entre los acreedores verificados, sin perjuicio de las reservas para los insinuados. Decrétase la inhabilitación definitiva de la fallida y la de sus integrantes por el plazo de un año contado desde la fecha de la presente (art. 234 a 238 de la ley 24.522) . Intimese a la fallida a que dentro de 24 hs. entregue los libros de comercio y demás documentos relacionados con su contabilidad al sindico. Intímese al fallido para que en el plazo de cinco días cumpla con los requisitos del art.
11 inc.7 de la ley 24.522 (conforme art. 86). Prohíbase a los...
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