Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 25 de Febrero de 2019, expediente FRO 045290/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 25 de febrero de 2019 Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 45290/2018 caratulado “DE F., M.C. c/ ANSeS s/ HABER MINIMO GARANTIZADO”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (fs. 67/71) contra la resolución del 9 de agosto de 2018 que hizo lugar a la acción de amparo incoada por M.C.D.F., declaró la inconstitucionalidad del Decreto 391/03, art. 125 de la ley 24.241 y del art. 5 de la ley 26.425 en cuanto restringen la garantía del haber mínimo y correspondiente movilidad, ordenó

a la Administración Nacional de Seguridad Social que dentro del término de 30 días dicte resolución procediendo a reliquidar el monto del beneficio que percibe la actora, sobre la base del haber mínimo garantizado con más la movilidad prevista por la leyes 26.198, 26.417 y sus normas complementarias, y abonar el mismo, con más las sumas retroactivas e intereses que resulten, de conformidad con los considerandos precedentes.

Asimismo declaró prescriptos los períodos anteriores al 07 de junio de 2016.

A fs. 72 se concedió el recurso y se corrió traslado de los fundamentos a la contraria, quién los contestó a fs. 73/75. Posteriormente se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y, en virtud del sorteo realizado, quedaron radicadas en la Sala “A”, disponiéndose el pase al Acuerdo y, por lo tanto, en estado de resolver (fs. 81).

Fecha de firma: 25/02/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #32027800#223790019#20190225132230272 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 2. En primer término, expresó la recurrente que la acción de amparo resulta manifiestamente inadmisible por ser una medida de excepción prevista por nuestra Constitución Nacional con el fin de dar cobertura a aquellas situaciones que cumplen con los siguientes requisitos: a. Afección actual o inminente de un derecho. b.

Acto u omisión con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. c.

Inexistencia de otro medio judicial más idóneo. d. Que la demanda se presente dentro del plazo de quince (15) días hábiles a partir de la fecha en que el acto impugnado fue ejecutado o debió producirse. Considera que tales presupuestos no se hayan probados en el presente.

Se agravia asimismo de que quedó

evidenciada la extinción de los plazos procesales para la interposición de la demanda.

Por otra parte, cuestiona el hecho de que el sentenciante haya resuelto declarar la...

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