Por Felipe Luis Vega

EmisorJuzgado Civil, Comercial y del Trabajo
Fecha de la disposición 3 de Abril de 2013

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO

POR

FELIPE LUIS VEGA

Por disposición de la Señora Juez de 1ª. Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial de la 3ª. Nominación de la ciudad de Reconquista (Sta. Fe), se hace saber que en los autos caratulados: “COMUNA DE LOS LAURELES c/Otro s/Apremio Fiscal” (Expte. N° 2142 Año 2009) se ha ordenado que el Martillero Público y Corredor de Comercio Felipe Luis Vega - Matr. 564, el día 26 de abril de 2013 a las diez y treinta horas (10,30 hs.) o el siguiente día hábil a la misma hora, si aquél resultare feriado, ante el Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de Los Laureles (Sta. Fe), venda en pública subasta, lo siguiente: “Una fracción de terreno sin mejoras, comprensión de la manzana número Once, del plano 40.711, que cita su título, ubicada en el pueblo Los Laureles, departamento General Obligado, la que según plano de mensura y subdivisión, confeccionado por el agrimensor Héctor E. Truffer, en septiembre de 1968, inscripto en el Departamento Topográfico de ésta Provincia bajo el número 53.109, del diez y siete de diciembre del mismo año, se individualiza como lote letra “A” de la manzana número Uno, situado sobre el ángulo esquinero Nord-Oeste, de la manzana a que pertenece, y de forma regular mide: en sus lados Norte y Sud, veintitrés metros setenta centímetros y en sus lados Este y Oeste, Cuarenta y cinco metros, igual a una superficie de Mil sesenta y seis metros cincuenta decímetros cuadrados, lindando: por el Norte y Oeste, con calle públicas sin nombre; por el Este, con el lote “B”; y por el Sud, con el lote “D” ambos del mismo plano y manzana.- Inscripto el Dominio bajo el N° 13.000 al Folio 380, Tomo 111 P., Sección “Propiedades” del Depto. Gral. Obligado. Empadronado a los fines del Imp. Inmob. bajo partida N° 032400 011.042/0001-4. El Registro General informa (fs. 62/63) que el dominio se registra a nombre del demandado y que se registran los siguientes embargos: 1°) El ordenado por este Tribunal y en estos mismos autos, en fecha 15-07-10 bajo el Nº 068720 por $ 7.736,36; 2°) El embargo voluntario de Otro a favor de Dir. Prov. de Vivienda y Urbanismo de Santa Fe Res. 486/89 de fecha 31-03-11 bajo el Nº 026080 por $ 17.680.- No se registran otras interdicciones. De la constatación efectuada por el señor Juez Comunitario de las Pequeñas Causas de Los Laureles (fs. 52, 52 vto.) surge que sobre el inmueble existe construida una casa habitación de material compuesta de un dormitorio...

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