Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 10 de Febrero de 2009, expediente 6.635/07

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación Expte. N° 6635/07

En la ciudad de Corrientes, a los diez días del mes de febrero del año dos mil nueve, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma Cámara Federal de Apelaciones, D.. M.G.S. de Andreau y R.L.G.,

asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara subrogante- Dra. C.O.G. de Terrile tomaron conocimiento del expediente N° 125/05

caratulado: "R., F.J. y otro c/ Estado Nacional y/o Ministerio del Interior y/o Dirección Nacional de Gendarmería y/o Q.R.R. s/ A.",

Expte. N° 6635/07, del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación resultó el siguiente orden primero, la Dra. M.G.S. de A., y segundo,

el Dr. R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU DICE:

CONSIDERANDO:

I- Que a fojas 43/46 la parte actora apela la sentencia de fojas 42 vta. por la que el juez a-quo rechazó la acción de amparo interpretando, en lo sustancial, que el acto impugnado no reviste carácter manifiestamente arbitrario y/o ilegal destacando la opción de otras vías aptas para dirimir el conflicto e imponiendo las costas a los actores vencidos.

Se agravia a los recurrentes en cuanto el sentenciante rechaza la acción sosteniendo que no es manifiestamente arbitraria e ilegal la cuestión planteada, critican que el a-quo no advierte el incumplimiento del principio de igualdad conforme se desprende de los recibos de sueldo adjuntados a la causa, donde se prueba la liquidación de los rubros en discusión de manera diversa en idénticas situaciones; ni la arbitrariedad del plexo normativo y/o su aplicación, en cuanto al menoscabo de la remuneración percibida y la mala aplicación del régimen legal. Manifiesta que el juez desconoce que las distribuciones porcentuales de 40 y 60% a sueldo y a REGAS, respectivamente establecidas reglamentariamente, son incorrectas; que las liquidaciones de los actores no se ajustan a la doctrina que surge de los fallos "F.", "Freitas" y "Corbani" de la C.S.J.N que se invoca como fundamento para el rechazo de la acción, concretamente entendiendo que en "Freitas" se revocaron las sentencias de las anteriores instancias que incluían en el sueldo a los adicionales, aclarando la corte federal Art. 166 Incs. 1 y 2 del C.P.C.y.C.N.- que ellos deben ser incorporados al concepto "haber mensual" refiriéndose que por vía de aclaratoria no se puede alterar lo sustancial del pronunciamiento; que, el criterio que pretende se aplique al caso aduce- mantuvo el alto tribunal con posterioridad al citado fallo "F." en las causas "D.D.P."

y "L." en las que confirmó que se estaban liquidando correctamente los dos rubros incorporados al sueldo y, que sobre ese monto se liquida el 1.5%

correspondiente al reintegro de gastos y que, a partir de allí se obtienen los porcentajes para los demás suplementos; que le causa gravamen que el juez de grado inferior haya rechazado el planteo de inconstitucionalidad de la retroactividad a partir del 1 de junio de 2005 del decreto 1081/05 dictado en septiembre de ese año, con sustento en que la incorporación que dispone "no ocasionaría perjuicio a los destinatarios de la norma", sin advertir que el derecho había nacido mucho antes por un plazo no alcanzado por la prescripción produciendo el daño económico; critica la imposición, a sus mandantes de las costas del proceso, habida cuenta que la misma cuestión es reclamada en otra secretaría del juzgado con resultados favorables. Pide la distribución en el orden causado de los gastos causídicos, por aplicación analógica de lo dispuesto por la C.S.J.N. en el caso "B." en orden a la naturaleza de la cuestión debatida y su dificultad.

II- Corrido el traslado de ley, el letrado de la parte demandada contesta el recurso, señalando que corresponde su rechazo, por cuanto los recurrentes se limitan a expresar disconformidad con el fallo en crisis sin lograr conmover sus argumentos centrales; que la vía está bien rebatida porque no surge de modo claro y manifiesto la eventualidad de un daño, dejando a los actores abierta la posibilidad de intentar sus reclamos por otra...

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