Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 7 de Marzo de 2017, expediente FMZ 013140/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder J.icial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 13140/2014/CA1 M., 07 de Marzo de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 13140/2014/CA1, caratulados: “FELIPE ANDREU E HIJOS S.A. c/

FORD ARGENTINA S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", venidos desde el Juzgado Federal N° 2 de M., a esta sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 52, por el representante de la parte actora, contra la resolución de fs. 48/50 vta. que declara prescripta la acción; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 52 se presenta el representante de la actora e interpone recurso de apelación contra el auto de fs. 48/50 vta. que resuelve declarar prescripta la acción de daños y perjuicios intentada. Seguidamente, a fs. 56/59 expresa agravios.

    En dicha oportunidad, manifiesta que el a-

    quo, al resolver tomar como punto de partida una fecha distinta a la invocada por la accionada para el cómputo del plazo de prescripción, viola el principio de congruencia. Explica que en los procesos civiles el juez debe limitarse a los hechos y pruebas alegadas por las partes, no pudiendo excederse de lo allí vertido.

    Asimismo, se agravia de la jurisprudencia invocada, entendiendo que la misma resulta errónea y no aplicable al caso en cuestión.

    Por último, entiende que la entrega del automóvil constituye un acto interruptivo de la prescripción, agravio que manifiesta haber sido incorporado en la contestación de la excepción planteada y no haber sido tratado por el magistrado en su resolución.

    Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la S. B de la Cámara Federal de Apelaciones de M. Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #19693765#173056303#20170303115104114

  2. Corrido el traslado pertinente, a fs. 63/65 contesta agravios el representante de la demandada FORD ARGENTINA S.A. y por los fundamentos que allí expone, a todos los cuales nos remitimos en honor a la brevedad, solicita se rechace la apelación en todas sus partes.

    Cumplidos los trámites procesales, a fs. 69 se ordena el pase al acuerdo.

  3. Que analizados los argumentos vertidos en la presente causa, tanto por el apelante como por la demandada recurrida, esta S. estima que debe rechazarse el recurso intentado, por las razones que a continuación se expondrán.

    En primer lugar, corresponde dar tratamiento a la alegada violación al principio de congruencia. En efecto, cabe efectuar ciertas premisas de tipo doctrinales, las cuales deben ser consideradas previamente a su análisis fáctico.

    En tal lineamiento, cabe tener en cuenta que la congruencia puede ser definida como "la conformidad que debe existir entre la sentencia y la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso, más la oposición u oposiciones en cuanto delimitan este objeto”...

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