Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Agosto de 2000, expediente L 68958

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Negri-Laborde-de Lázzari
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de agosto de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., N., L., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 68.958, “F. de Genovese, N. contra Clínica Privada Moderna S.A. Indemnización ley 9688”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Z. rechazó la demanda promovida; con costas del modo como especifica.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio rechazó la demanda incoada por N.F. de Genovese contra Clínica Privada Moderna S.A. por cobro de indemnización por incapacidad derivada de enfermedad accidente en el marco de la ley 9688.

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 1, 21 y 22 de la ley 9688; 44 inc. “e” del decreto ley 7718 (actual 44 inc. “d”, ley 11.653) y 474 del Código Procesal Civil y Comercial alegando en lo esencial que la conclusión del juzgador de grado en orden a que no resultó acreditada la existencia del nexo causal o concausal entre la dolencia incapacitante que padece la promotora del juicio y las tareas desarrolladas para la empleadora es originada por la absurda apreciación de la prueba especialmente de la pericial médica, máxime que el propio tribunal a quo se adhirió a las conclusiones del galeno, quien estableció dicho nexo.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tribunal de la causa apreció en conciencia la prueba arrimada al expediente y estimó que no se acreditó la existencia de nexo causal o concausal entre la dolencia y consecuente incapacidad que padece la promotora del juicio y las tareas cumplidas para la empleadora.

      En apoyo de la decisión, sostuvo el juzgador de origen que F. realizó las labores propias de su categoría de enfermera y que la clínica accionada no recibía un caudal importante de pacientes, habitualmente entre 3 y 4 pudiendo...

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