Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 9 de Noviembre de 2016, expediente COM 036191/2008/CA002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 36191 / 2008 FELICIDAD S.A. s/QUIEBRA Juzg. 6 S.. 11 13-14-15 Buenos Aires, 9 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. Quienes eran representantes de la sociedad fallida apelaron en subsidio la providencia de fs. 622 –mantenida a fs. 625- en la que la jueza de grado les negó legitimación procesal en todo litigio referido a los bienes desapoderados.

    Sostuvieron el recurso con los agravios expresados a fs. 623/624 que fueron respondidos a fs.

    631/632.

  2. El art. 110 establece que el fallido pierde legitimación en todo litigio referido a los bienes desapoderados, sustituyéndolo el síndico en la titularidad de tal legitimación.

    No obstante ello, en lo que respecta al proceso de liquidación de activos propiamente dicho se le reconoce una legitimación residual con una limitación muy concreta que consiste en no poder aplicarse cuando el síndico se encuentra en funciones, en tanto sus Fecha de firma: 09/11/2016 Expte. N° 36191 / 2008 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #22834065#165797520#20161109115811997 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional atribuciones son excluyentes del deudor y los acreedores (v. esta S., “Z.R. s/ quiebra s/ incidente de venta de cuotas sociales s/ queja”, del 8.04.14 con cita de H., "Tratado exegético...", T. 3, pág. 1070).

    Es decir que puede participar en las cuestiones vinculadas a la conservación del patrimonio falencial.

    También tiene legitimación procesal para participar en los juicios de conocimiento en los que la quiebra es parte, pero ello sin desplazar ni excluir a la sindicatura sino coadyuvando con ella.

    Es que esa posición no resulta autónoma, sino "subordinada", "accesoria" o "dependiente" respecto de la que corresponda a la sindicatura, con quien colaborará, no pudiendo alegar lo que estuviese prohibido a ésta (arg. CPr.: 91 ap. 1°) y se aclara que le estará

    vedado al fallido realizar cualquier acto que implique una disposición del objeto procesal y podrá hacer el resto en la medida en que su actuación no enerve la efectividad de la liquidación concursal (v...

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