Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Octubre de 2016, expediente CCF 004452/2016

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 4452/2016 F., Y. c/

  1. N. DE S. S. P. J. Y P. s/AMPARO - FAMILIA Buenos Aires, 21 de octubre de 2016 fs.37 Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  2. Por recibidos.

    Se elevaron estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 27 por la Defensora de Menores e Incapaces de primera instancia, el que fuera fundado por la Defensora de Cámara a fojas 31/32, cuyo agravio consistió en que el magistrado de grado no dispuso la medida cautelar solicitada por la actora, pese a haberse declarado incompetente.

  3. En la especie, A.M.M.M. –en representación de su madre- inició una acción de amparo a los fines de que la obra social PAMI (INSSJP) le cubra los gastos necesarios para la internación de aquélla en una clínica geriátrica con cuidados especiales para personas de edad avanzada, cuya prestación le habría sido denegada por la menciona obra a la que pertenecería su señora madre.

    Sin perjuicio de que no se ha iniciado una determinación de la capacidad y de que obra un diagnóstico presuntivo de demencia senil expedido por la médica legista con especialidad en psiquiatría, Dra. I.B. (v. fs.1) ya que la Defensora de Menores e Incapaces –única apelante- se agravió por el no dictado de la medida cautelar, corresponde señalar al respecto que no se aprecia en este particular supuesto la existencia de razones que justifiquen apartarse del principio general según el cual los jueces Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28639800#163600499#20161019113129611 deben abstenerse de decretar medidas precautorias cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia (art. 196 primer párrafo del Código Procesal). Ello es así, pues el segundo párrafo del artículo citado otorga validez a las medidas cautelares dictadas por un juez incompetente en aquellos supuestos de excepción cuando se trata de medidas urgentes que no admitan demora y como único modo de proteger el derecho involucrado (cf. Highton, E. –A., B., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…”, Ed. H., T° 4, pág. 108; CNCiv., S.B. in re “Viverben S.A. c/ Siegrist, C.” del 3 de octubre de 2000, J.A. 2001-III-678; esta S. “Fariña, G.J. c.

    T.F. s/ cumplimiento de contrato”, expte.n° 79.744/2014, del 19/3/2015).

    Consecuentemente, será el juez de primera instancia efectivamente...

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