Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 5 de Abril de 2018, expediente CIV 008798/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “F., N. N. C/ CONS. DE PROP. Q.B. ….. Y OTRO S/ NULIDAD DE ASAMBLEA – ORDINARIO”.-

Buenos Aires, abril 5 de 2.018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la providencia de fs. 227, en la que se desestimó

la ampliación de la demanda pretendida en la presentación de fs.

225/226, alza sus quejas la parte actora en el escrito de fs. 230, que no fue respondido.

En el caso, tal como luce del escrito citado, la parte actora no desconoce que por imperio del art. 331 del Código Procesal está vedada la incorporación de nuevos sujetos a la relación procesal o la modificación de la situación jurídica de los que actúen como partes con posterioridad a la notificación del traslado de la demanda, es decir, no resulta posible sustituir sujetos, causa u objeto del litigio (conf. A., “Tratado Teórico-Práctico de Derecho Procesal...”, 2da.

Ed., t. III, pág. 29; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t. 2, pág. 183, núm. 2 y 3), salvo los casos que expresamente prevé el art. 331 del Código Procesal (cuantía de lo reclamado si vencieren nuevos plazos o cuotas de la misma obligación o que se funde en hechos nuevos).

El fundamento de prohibir la transformación o modificación de la demanda es evitar que las partes puedan constantemente variar su posición en el proceso, en perjuicio del derecho de defensa y su prolongación indefinida.

En este orden de ideas, cabe destacar que la imposibilidad de transformar la demanda una vez que ella se encuentra notificada, debe entenderse cuando lo alterado en la acción incoada pueda resentir las posibilidades de defensas y contestación del demandado (conf. M., “Códigos Procesales...”, t. IV B, pág. 90.

Queda claro, entonces, que en este tipo de procesos Fecha de firma: 05/04/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA...

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