Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Diciembre de 2003, expediente P 64897
Presidente | Kogan-de Lázzari-Soria-Hitters-Genoud |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2003 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Dictamen de la Procuración General:
El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el Sr. Defensor particular del procesado -v. fs. 156/158 vta.- contra la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de S.M. no puede prosperar.
Agravia al recurrente la calificación legal del hecho -robo doblemente agravado por efracción y escalamiento, art. 167 inc. 3º y 4º en función del 163 inc. 4º del Código Penal-. Pero al impetrar su cambio por el de hurto con escalamiento -art. 163 inc. 4º del mismo cuerpo legal-, ingresa derechamente en terreno fáctico, pues cuestiona el material probatorio utilizado por el Juzgador para acreditar la materialidad ilícita del delito por el que viene condenado; mas en ese intento, no relaciona esos reclamos con las normas que gobernaron la decisión del Tribunal sentenciante sobre el tema -arts. 238, 251, 253, 255, 256 y 258 del ritual- (doctrina del art. 355 del C.P.P.). Media, pues, insuficiencia.
Por ello, y con arreglo a lo que esta Procuración General anunciara en el dictamen recaído en causa P. 58.030 del 29-11-95, considero que debe ser rechazado.
La Plata, 29 de abril de 1998 -L.M.N.
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 29 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., de L., S., Hitters, G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 64.897, “., J.C.. Hurto agravado”.
A N T E C E D E N T E S
La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de S.M. condenó a J.C.F. a la pena de tres años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de robo doblemente agravado por efracción y escalamiento.
El señor defensor particular del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:
-
El 28 de octubre de 1996 la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de S.M. condenó a...
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