Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente A 74456

PresidenteNegri-Genoud-Soria-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de noviembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., S., de L., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 74.456, "Felice, G.E. c/ Ministerio de Seguridad s/ Pretensión Anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La P. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda interpuesta por el actor (v. fs. 414/419).

Disconforme con ese pronunciamiento, el accionante dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (v. fs. 427/433 vta.), el que fue concedido a fs. 443/444.

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 451), agregado a fs. 460 el memorial presentado por la Fiscalía de Estado y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. rechazó el recurso de apelación interpuesto por el accionante y confirmó la sentencia de grado que desestimó la demanda interpuesta por el señor F. con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 13.409, se anule la resolución 781/06 dictada por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, se lo reincorpore a los cuadros permanentes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y, en subsidio, se le reconozca el retiro activo en los términos del art. 51 de la ley 13.201, así como también, el resarcimiento de los daños que según adujo le ocasionó la medida (v. fs. 414/419).

    En lo que al recurso interesa el Tribunal de Alzada convalidó la prescindibilidad dispuesta mediante la resolución 781/06 de acuerdo a los términos del art. 4 de la ley 13.409, por considerar que no se habían acreditado las circunstancias que permitieran verificar, con arreglos en la materia, vicios en el obrar administrativo.

    La Cámara decidió, de ese modo, con base en la posición mayoritaria de esta Corte que sostiene que incumbe al poder administrador la facultad de disponer con la debida habilitación legal, mediante norma transitoria y de emergencia, la baja de un empleado por razones de servicio, con su consecuente indemnización, excepto cuando dicha declaración importe una cesantía encubierta, un juicio negativo respecto de la conducta del agente o una violación del principio de razonabilidad, supuestos cuya existencia debe ser acreditada por quien impugna la medida (cfr. causas B. 58.914, "B.", sent. de 18-V-2015; B. 59.733, "L.", sent. de 20-VIII-2008 y B. 59.981, "Fensterseifer", sent. de 18-III-2009, e.o.), requiriéndose de parte de los magistrados prudencia al evaluar el ejercicio de tales atribuciones a fin de evitar que el interés comprometido en la normativa en cuestión no quede vacío de contenido (conf. doctr. causa B. 57.780, "Stefanicik", sent. de 11-VI-2003).

    Así, concluyó que la restricción a los derechos esgrimidos por el recurrente -entre ellos, a la estabilidad de empleo- no aparecía...

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