Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Diciembre de 2019, expediente CSS 109956/2017/CA002

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 109956/2017 AUTOS: “FELENBOK, MARIO SAMUEL c/ PROVINCIA ART. Y OTRO S/ RECURSO DECISIÓN COMISIÓN MÉDICA CENTRAL”

Ciudad de Buenos Aires, 05 del mes de diciembre de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la L.R.T., el trabajador dedujo recurso de apelación contra la decisión de la Comisión Médica Central (a fs. 55/57), que rectificó el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº10-Capital Federal (a fs. 26/27), la cual determinó que el Sr. F. como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 14/10/2015, no presenta secuelas. También se señaló que la tendinitis del tendón supraespinoso izquierdo no guarda relación etiocronológica con el siniestro denunciado, siendo de carácter inculpable.

  2. El recurso aludido obra a fs. 60/63 y mereció la contestación de PROVINCIA ART S.A. a fs. 70/72.

    III.-Según el acta de audiencia médica, a fs. 24/25 apartado Descripción del AT/EP, surge que el damnificado, docente, cuando regresaba del trabajo a su Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #30489993#251636311#20191205090317369 casa, en auto, sufre un accidente con latigazo cervical. Recibió tratamiento por cervicalgia postraumática. Constan dos altas médicas de fechas 29/10/2015 y 16/08/2016.

    En concreto, se cuestiona que no presente incapacidad laboral y que el hallazgo en el hombro izquierdo (tendinitis del tendón supraespinoso izquierdo)

    sea de carácter inculpable.

    El trabajador menciona que no se le inmovilizó el área cervical y que en la actualidad presenta aumento del dolor al estar ejecutando la guitarra (es profesor de música y dirige coros), dado que persiste la contractura de los músculos paravertebrales, especialmente profundos y las náuseas. También persiste el dolor que se irradia desde el hombro izquierdo hasta el codo homolateral, tiene una limitación en la elevación del hombro y en llevar su brazo hacia la espalda. Señala que las conclusiones de la Comisión Médica Jurisdiccional y Central son equivocadas e inconsistentes, al negar la conexión existente entre el accidente sufrido y las secuelas que aún persisten. Dice presentar una incapacidad laboral del 7% de la t.o. Solicita se ordene la intervención del Cuerpo Médico Forense. Al contestar el recurso la ART demandada (fs.70/72) reitera las conclusiones de la Comisión Médica Central y solicita se eleven las actuaciones a la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    En orden a la cuestión de competencia, a fs. 101 se corrió vista la F.ía General, que nada objetó respecto de la competencia de esta S. para entender en la apelación deducida por el Sr. F. y se remitió al Dictamen Nº 78754 del 16/04/2018 del registro de la S. V, in re: “Báez Rosalinda c/ Provincia ART y Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por...

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