Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 21 de Febrero de 2019, expediente CIV 053390/2009/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “FELDMAN, M.C. y otros contra SANTAMARIA, M.A. y otros sobre daños y perjuicios”

Expediente n° 53.390/2009.

Juzgado nº 110.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de Febrero de 2019, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados:

FELDMAN, M.C. y otros contra SANTAMARIA, M.A. y otros sobre daños y perjuicios

, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo en estudio, el Dr.

O.J.A. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado dictada a fs. 739/769 que hizo lugar a la acción respecto de los codemandados M.A.S., N.J.T. y J.M.B. y sus respectivas aseguradoras “Provincia Seguros S.A.”, “Liberty Argentina Seguros S.A.” y “Caja de Seguros S.A.”, expresaron agravios la citada en garantía “Caja de Seguros S.A.” a fs. 787/790, la aseguradora “Provincias Seguros S.A.” a fs. 792/795, las coactoras R.M.F. y M.M.C. a fs. 797/801.

A fs. 803/804 vta. y a fs. 811/812 vta., las recién nombradas contestaron los agravios de “Caja de Seguros S.A.” y “Provincia Seguros S.A.”, respectivamente. A fs. 814/816 vta. “Caja de Seguros S.A.”

respondió a los agravios de las coaccionantes y de “Provincia Seguros S.A.”. A fs. 818 y vta. y fs. 823/824 “Integrity Seguros Arg. S.A.”

(continuadora de “Liberty Argentina Seguros S.A.”) contestó la fundamentación de “Provincia Seguros S.A.” y de la parte actora, respectivamente. Finalmente “Provincia Seguros S.A.” replicó los de las coaccionantes a fs. 821/822.

Antecedentes

Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #13026024#227550805#20190221133115016 Los actores M.C.F., R.M.F. y M.M.C., reclamaron la indemnización por los daños y perjuicios sufridos el 27 de enero de 2008. Dijeron que en la fecha indicada, R.M.F. y M.M.C. se encontraban en el vehículo marca Ford Escort, dominio EBV-459, propiedad de M.C.F., conducido en la ocasión por la primera de las nombradas en la Ruta Nacional Nº 2, a la altura del Km. 97 de la localidad de Chascomús en la Provincia de Buenos Aires.

El rodado se encontraba totalmente detenido debido a que estaban en idéntica situación quienes lo precedían. En esa circunstancia son imprevista y violentamente embestidas por el automóvil marca BMW, patente UJL-357, al mando del codemandado J.M.B., quien había protagonizado una colisión previa con el automóvil marca Peugeot 206, dominio GHL-497 manejado por el codemandado N.J.T. y con el vehículo marca Volkswagen Gol, chapa patente GOP-406 conducido por el coaccionado M.A.S..

Agregan que por la embestida, el bólido de los accionantes se desplazó hacia adelante impactando con su frente contra la parte trasera del Volkswagen Gol, dominio FTZ-774, conducido por el Sr. N.A.H..

Imputaron la responsabilidad por el hecho dañoso a J.M.B., N.J.T. y M.A.S.. Solicitaron la citación en garantía de “Caja de Seguros S.A.”, “Provincia Seguros S.A.”

y “Liberty Seguros S.A.”.

Ninguna de las compañías de seguros desconoció la cobertura de sus respectivos asegurados. “Caja de Seguros S.A.” en su responde al escrito de demanda sostuvo que el BMW –patente UJL-357-, se encontraba detenido por circunstancias del tránsito y resultó embestido en su parte trasera por el Peugeot 206 –dominio GLH-497- que lo sucedía en la línea de marcha y que este último había sido impactado previamente por un rodado Volkswagen Gol -chapa de identificación GOP-406-, provocando que el Peugeot se desplazara hacia adelante, atribuyendo responsabilidad al Volkswagen Gol.

Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #13026024#227550805#20190221133115016 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “Provincia Seguros S.A.”, en cambio, al dar su versión de los hechos puso de manifiesto que fue el Peugeot 206 (GLH-497) quien embistió en la parte trasera al BMW (UJL-357) y este por el impulso sale despedido hacia adelante chocando la parte posterior del rodado de los actores. El Sr. S. que venía detrás del Peugeot 206 y observó

la escena trató de frenar pero choca levemente a este último, agregando que cuando esto sucedió había ocurrido ya el episodio que motivó el reclamo en estas actuaciones. A esta versión adhirió el asegurado, Sr.

S..

Finalmente “Liberty Argentina Seguros S.A.”, aseguradora del Peugeot 206 GLH-497 da su versión de los hechos indicando que al advertir su cliente que delante de él habían colisionado dos vehículos, coloca las balizas y seguidamente es embestido en su parte trasera por el Volskswagen Gol (GOP-406) y a causa de ese impacto es catapultado hacia adelante, chocando al rodado BMW (UJL-357). El codemandado N.J.T., adhirió a esta versión.

  1. Sentencia.

    El Sr. juez “a quo” con fundamento en lo dispuesto por el art.

    1113 del Código Civil y luego de analizar la prueba producida en autos, concluyó en la responsabilidad de los accionados y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda, condenando a M.A.S., N.J.T. y J.M.B. a abonar a favor de M.C.F., R.M.F. y M.M.C. dentro de un plazo de diez días de quedar firme la presente, la suma de pesos doce mil novecientos sesenta ($ 12.960), pesos treinta tres mil veinte ($ 33.020) y pesos veintisiete mil doscientos sesenta ($

    27.260), respectivamente, con más intereses y costas, haciendo extensiva la condena a “Provincia Seguros S.A.”, “Caja de Seguros S.A.”

    y “Liberty Argentina Seguros S.A.” en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Se observa que a fs. 814/816 vta. “Caja de Seguros S.A.”, a fs.

    821/822 “Provincia Seguros S.A.” y a fs. 823/824 vta. “Integrity Seguros Argentina S.A.” pidieron que se declare desierto el recurso de apelación instado por las coaccionantes, al considerar que la expresión de agravios Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #13026024#227550805#20190221133115016 de las nombradas no contiene una crítica concreta y razonada de los argumentos vertidos por el Sr. Juez de grado.

    Sobre esta cuestión ha de resaltarse que, la valoración de la expresión de agravios a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso interpuesto, no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio. Si así se actúa, cabe descalificar lo resuelto por haberse incurrido en arbitrariedad.

    De ahí que, en la sustanciación de dicho recurso, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con amplitud, mediante una interpretación que los tenga por cumplidos aun frente a la eventual precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la aludida garantía de la defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (conf.

    CNCiv., sala E, del 24/9/74, LL 1975-A-573; íd. S.G., del 10/4/85, LL 1985-C-267; conf. C.. C.. y Com. Sala I, del 30/4/84, ED 111-513; Id. esta S. autos “K., D.J. c/B., F. s/ daños y perjuicios” del 24/11/2015; Id. esta S., autos “Querciola, Orlando E. c/ Pugliese, A. s/ daños y perjuicios”, del 27/09/2018).

    El criterio amplio que preside la materia tiende, así, a asegurar a las partes en litigio una mayor oportunidad para defender sus derechos y afianzar con ello la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional.

    En ese marco, debe ponderarse que la pieza cuestionada da cumplimiento, en lo pertinente, con lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal, por lo que habrá de desestimarse la pretensión de declarar desierto el recurso.

  2. Agravios.

    La decisión motivó los agravios de las coactoras R.M.F. y M.M.C. y de las aseguradoras “Caja de Seguros S.A.” y “Provincia Seguros S.A.”.

    Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #13026024#227550805#20190221133115016 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Las compañías de seguro cuestionan la atribución de responsabilidad dispuesta en su contra por el magistrado de grado, como así también la tasa de intereses aplicada.

    En cambio, las coaccionantes se agravian de que se haya desestimado el reclamo efectuado por “daño psíquico” y, además, consideran exiguos los importes fijados en concepto de “incapacidad sobreviniente” y “daño moral”.

    Cuestiones de orden metodológico imponen valorar en primer término los agravios referidos a la forma en la que se adjudicó la responsabilidad en la anterior instancia.

  3. Atento la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha de producción de los hechos ventilados en autos, resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil de Vélez.

  4. La responsabilidad.

    Los accionantes demandaron a los titulares de los tres automóviles antes descriptos, aduciendo todos ellos como eximente de responsabilidad, la culpa de un tercero por el que no debe responder, según las versiones que ofrecieron en sus escritos de responde a la acción. El Sr. Juez entendió que ante la orfandad probatoria de los accionados correspondía la condena hacia todos ellos.

    Los agravios de las aseguradoras se centran en defender cada uno la versión que esgrimieron desde un primer momento. “Caja de Seguros S.A.” que aseguraba el BMW conducido por el Sr. B., insiste que su cliente se encontraba totalmente detenido cuando se produjo el siniestro, fue el impacto del Peugeot 206 lo que impulsó su vehículo hacia el de las accionantes...

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