FELDMAN Eduardo s/ Quiebra s/ Incidente de Venta

Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2013

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 12

Juzgado Nacional de 1ª. Instancia en lo Comercial Nº 12, Secretaría Nº 24, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, pta. baja, C.A.B.A., comunica por cinco días, en autos FELDMAN EDUARDO s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VENTA, Expte. Nº 094330, que el martillero AUGUSTO BENCE PIERES, (Rodríguez Peña 375 8º “A” C.A.B.A. Te.: 4784-9666/154940-6410- Cuit 20-04250310-0 Monotributo) rematará el día 19 de noviembre de 2013, a las 12 horas, en punto, en el salón de ventas de la Oficina de Subastas Judiciales, sita en calle Jean Jaurés 545 de Capital, los inmuebles identificados como LOTES 1, 2 y 3 de la Circ. II, Sec. L, Manz. 177, Parcelas 1, 2 y 3. Matrículas 665 (31), 666 (31) y 667 (31) respectivamente - Partidas Inmobiliarias 031-003929-4, 031-003930-4 y 031-003931-4, respectivamente. Se trata de tres lotes contiguos con frentes a las calles Mitre —ex Libertad— esquina 9 de Julio de la localidad de Los Cardales, Pdo. de Exaltación de la Cruz, (PBA), sobre los que se encuentra construido un chalet de dos plantas que consta de las siguientes comodidades: Planta baja: Amplio living con hogar, cocina comedor, toilette, baño, 2 dormitorios (uno de ellos en suite con otro baño y garaje; sup. cub. ap. 180m2.- Planta alta: Buhardilla y dormitorio y baño, sup. cub ap. 60 m2. La superficie cubierta aproximada total es de 240 m2.- Se encuentra desocupado y en mal estado de conservación, con faltantes de aberturas, sanitarios, cielorraso, instalación eléctrica y de gas y celosías rotas. La construcción está desarrollada sobre las parcelas 2 y 3 y en la parcela 1 se encuentra una pileta de natación. El terreno de las tres parcelas, conforma un frente de 32,57m. s/calle Mitre, 4,24m. en ochava, 21,46m. de frente s/calle 9 de Julio; alcanzando una superficie total de 861,20m2. Consta de añosa arboleda. CONDICIONES DE VENTA: BASE $ 750.000.- AL CONTADO Y AL MEJOR POSTOR SEÑA 30%. COMISION 3%. Arancel Acordada 10/99 CSJN 0,25%. Efectivo. El impuesto sobre la venta de los bienes inmuebles que establece el artículo 7 de la ley 23.905, será a cargo de los compradores, no estarán incluidos en el precio y será retenido por el Escribano que otorgue la escritura traslativa de dominio. Las tasas, impuestos y contribuciones devengadas luego de la posesión del inmueble...

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