Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Noviembre de 2021, expediente COM 031003/2013/CA004

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

31.003 / 2013

FELD MIRTA BEATRIZ S/ SUCESION s/ QUIEBRA

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la sindicatura la resolución del 18.06.2021, mediante la cual el juez de grado no admitió la regulación de honorarios peticionada respecto del proyecto de distribución complementaria realizado por aquélla.

    Los fundamentos obran digitalizados con fecha 06.07.2021.

    Por su parte, la Sra. Fiscal General ante esta Cámara, se expidió con fecha 29.09.2021, en el sentido de confirmar el fallo apelado.

  2. ) El juez de grado, en la resolución apelada, señaló que no correspondía efectuar una regulación de honorarios ante una distribución de intereses suspendidos en los términos del art. 228, párrafo LCQ. Añadió que no se configuraría ningún supuesto establecido en el art. 222 LCQ, por lo que se estaría ante una doble fijación de estipendios.

    La sindicatura se quejó de lo decidido en la anterior instancia, porque no se consideró que los intereses devengados por los depósitos a plazo fijo con posterioridad al anterior proyecto de distribución constituyen fondos que engrosaron el activo falencial, conformando una nueva base regulatoria. Añadió que en el proyecto complementario, se consideraron estos como “acrecidos habidos en la presente quiebra”. También señaló que, luego del proyecto presentado el 16.03.2016, se procedió a efectuar los pagos correspondientes, y que, parte de los fondos no fueron afectados al pago de los dividendos, sino invertidos a plazo fijo, que fue renovándose.

    Fecha de firma: 02/11/2021

    Alta en sistema: 03/11/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

  3. ) De las constancias de autos surge que el 31.05.2021 se presentó un proyecto de distribución por la suma de $ 452.366,99, respecto de los cuales el monto de $ 167.112,81 correspondía a acrecidos por plazo fijo, siendo sobre esta última suma que el síndico solicita se regulen honorarios, pues no fueron montos tenidos en cuenta en el proyecto anterior.

  4. ) En este marco fáctico, cabe recordar que dispone la normativa concursal en su art. 220 la posibilidad de realizar distribuciones de fondos complementarias en los casos que exista "producto de bienes no realizados", importes "provenientes de desafectación de reservas" o "fondos ingresados...

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