Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Diciembre de 2000, expediente Ac 70196

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Pisano-Hitters-Salas
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a seis de diciembre de 2 mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari,P.,P.,Hitters,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 70.196, “F., J. contra G., O.R.. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores confirmó –por mayoría– la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda incoada.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La Cámaraa quoconfirmó por mayoría la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda por daños y perjuicios incoada.

  2. Contra este pronunciamiento la actora interpone el presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando absurdo en la valoración de la prueba y violación de los arts. 514, 902, 1113 del Código Civil; 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial y doctrina que cita.

  3. El recurso no puede prosperar.

La alzada consideró que el caso de autos entraba dentro de la órbita de aplicación de la responsabilidad objetiva por lo cual, acreditado el nexo de causalidad entre el daño y la cosa productora, su dueño o guardián resultabaprima facieresponsable, debiendo probar, para exonerarse de responsabilidad, la “culpa” de la víctima o de un tercero por quien no debía responder.

Y, luego de analizar las circunstancias de hecho y la prueba rendida, entendió que el demandado había logrado demostrar la eximente legal que prevé el art. 1113, 2º parte del Código Civil. Desde que estaba acabadamente probado en autos, que la causa idónea, eficiente y suficiente del siniestro había sido la presencia indebida del caballo sobre la calzada al obstaculizar la circulación, provocando el descontrol del vehículo; de manera que el demandado de ningún modo pudo evitar la colisión, pese a circular a velocidad reglamentaria (según la conclusión pericial de fs. 284), juzgando por último que el demandado no fue negligente...

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