Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Octubre de 2004, expediente Ac 86205

PresidenteHitters-Roncoroni-Negri-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de octubre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, R., N., K., G., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 86.205, "F., V. contra Asociación de Médicos de Gral. S.M. y Tres de Febrero. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de S.M. revocó el fallo apelado e hizo lugar a la demanda condenando a la accionada a abonar al actor las sumas pagadas en concepto de honorarios médicos (ver fs. 734 y vta.).

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. La Cámara departamental revocó el fallo de primera instancia e hizo lugar a la demanda instaurada por V.F. contra la asociación médica demandada, condenando a esta última a abonar al primero las sumas pagadas en concepto de honorarios médicos (ver fs. 734 y vta.), rechazando el rubro daño moral pretendido (ver fs. 734 vta./735 vta.).

  2. Contra esta resolución se alza la actora mediante el embate de fs. 739/744 por el que denuncia la violación de los arts. 34 inc. 4 y 163 incs. 5 y 6 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Centra su crítica en lo atinente al daño moral solicitado en la demanda, entendiendo que resulta incongruente por una parte hacer lugar al reclamo por honorarios médicos fundado en las circunstancias expuestas a fs. 742 y sin embargo rechazar el rubro discutido.

    Sostiene que las conductas de la legitimada pasiva, gravemente culposas debido al deber jurídico que tenía de preservar en todo momento los intereses del beneficiario, con fidelidad, buena fe-lealtad y buena fe-diligente, que conforme el propio resolutorio atacado se encuentran acreditadas como contrariadas en su actuar, resultan generadorasper sede la reparación indemnizatoria por daño moral (ver fs. 743).

    Tales extremos, por otra parte, están probados por los testimonios y por la pericia psicológica efectuada en autos. En consecuencia el fallo -a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR