Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2015, expediente B 73908
Presidente | Hitters-Genoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
B.73.908 "FEITO RAUL (INTENDENTE MUNICIPAL DE TRENQUE LAUQUEN) C/ CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN S/ CONFL. ART. 196 CONST. PROV."
La P., 18 de noviembre de 2015.
AUTOS Y VISTO:
El señor juez doctor G. y la señora jueza doctora K., dijeron:
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El titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Trenque Lauquen, impugna por la vía reglada en los arts. 261 a 264 del decreto ley 6769/58, la Ordenanza Municipal Nº4401/15, dictada luego de rechazar el veto del Ejecutivo -Decreto 1655/15-, que crea "en la localidad de 30 de Agosto un centro de esterilización quirúrgico como único método de control del crecimiento poblacional de perros y gatos..." (art. 1º), como asimismo dispone distintas medidas y acciones con el objeto de solucionar "uno de los problemas más importantes que atañe a la salubridad pública, producto de la superpoblación de animales en un medio urbano...", por considerar que se han avasallado las facultades que la Ley Orgánica de las Municipalidades y otras normas le confieren.
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A fs. 22 el Presidente de esta Suprema Corte dispuso requerir los antecedentes del conflicto.
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De las actuaciones remitidas se desprende que el presente es uno de aquellos conflictos cuya decisión la Consitución de la Provincia confía, en forma originaria y exclusiva, a esta Suprema Corte (art. 196, C.. prov.).
De la presentación efectuada y de la documentación acompañada a la misma, traslado por el término de cinco (5) días al P. delC.D. de la Municipalidad de T.L., a quien se cita para que dentro del aludido término comparezca a estar a derecho y la conteste, con apercibimiento de lo que hubiere lugar (arts. 196, Constitución de la Provincia; 261 y 262, L.O.M.; 59, C.P.C.C.). Notifíquese por cédula.
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Agregados los antecedentes solicitados y encontrándose reunidos los presupuestos establecidos en el artículo 261 del decreto ley 6769/1958, suspéndense los efectos de la Ordenanza Municipal Nº 4401/2015, hasta tanto se dicte resolución definitiva en este conflicto (arts. 196, C.. Prov. y 261, siguientes y concordantes del decreto ley 6769/1958; doctr. causa B 63.089 "Municipalidad de Lomas de Zamora", res. del 19-IX-01; B 64.184 "Intendente Municipal de M.", res. del 26-VI-02; B 67.747, “Honorable Concejo Deliberante de O.”, res. del 6-IV-04; B.68.091 “Intendente Municipal de San Martín”, res. 9-XII-04; B.68.108 “Intendente Municipal de General San Martín”, res. del 29-XII-04; B. 68.130, “Int. Municipal de C.. de M.R.”, res. del 23—II—05; B. 68.664, "R.", res. del 7-VI-06; B. 68.725 “Intendente Municipal de San Andrés de Giles”, res. del 7-II-07; B. 69.803 "Intendente Municipal de C. de M.L.R.", res. del 3-IX-08; B. 70.800 "Bolinaga", res. del 3-III-10; B. 72.380 "Fiscal de Estado", res. del 31-VII-13 y B. 73.014 "Intendente Municipal de Carmen de A.", res. del 16-IV-14). Para su cumplimiento, líbrese oficio por Secretaría al Concejo Deliberante de la Municipalidad de T.L., con...
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