Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Abril de 2021, expediente FBB 007406/2016
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7406/2016/CA1 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 22 de abril de 2021.
VISTO: Este expediente nro. FBB 7406/2016/CA1, caratulado: “FEININGER,
D.H. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa y Derechos
HumanosServicio Penitenciario Federal s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de
Seguridad”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa) de la sede, puesto
al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 95, contra la sentencia
de fs. 91/94 vta. (foliatura Sistema LEX 100).
El señor J. de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) La sentencia de grado rechazó la excepción de
prescripción interpuesta, hizo lugar a la acción entablada por los actores y declaró su
derecho a incorporar a su haber de retiro la bonificación prevista por el art. 1 de la ley
19.485, sus modificatorias y reglamentarias.
Asimismo, siguiendo los criterios establecidos por esta alzada
(cfr. causas “G., F.R. y Otros c/ SPF s/ Ordinario”, expte. nro.
32000497/2010, “PAGÉS, J.M. c/ SPF s/ Ordinario”, expte. nro.
32000660/2010, entre otras), fijó el porcentaje a adicionar en el 40%, conforme
decreto 1472/2008, para todos los actores, desde dos años anteriores a la interposición
la demanda (4 de julio de 2016), si sus pases a retiro fueron con anterioridad a dicha
fecha o desde estas circunstancias si fueron con posterioridad.
Ordenó también que la liquidación se practique sobre la
sumatoria del código 00001 –Haber Mensual– y todo otro concepto que integre el
rubro “Total de Haberes con aporte” (códigos 00002, 00003, 00005, 00007 y 00008);
y el pago de las retroactividades pertinentes.
Finalmente, dispuso la aplicación de la tasa pasiva promedio del
BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago; impuso las costas a
la demandada vencida; y difirió la regulación de honorarios.
2do.) Contra lo así resuelto apeló la parte demandada, y a fs.
102/106 vta. expresó agravios.
Sostuvo que, con fecha 22/8/2019 el Poder Ejecutivo dictó el
decreto 586/19 mediante el cual se fija el haber mensual para el personal del SPF, con
vigencia a partir del 01/9/2019 (art. 3), reflejándose con los haberes de dicho cargo.
Dicho decreto dispone la creación y/o modificación de algunos suplementos, los
Fecha de firma: 22/04/2021
Firmado por: P.A.C.M., J. de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7406/2016/CA1 – S.I.–.S.. 1
cuales se ajustan a los siguientes lineamientos: a) la generalidad con que se otorgan los
suplementos no es condición suficiente para asignar a ellos el alcance de
remunerativos y bonificables, y b) no corresponde reconocer al personal retirado un
derecho con mayor alcance que el que se le otorga al personal en actividad.
Con base en ello, la demandada expresó que se ha modificado el
escenario fáctico jurídico existente al momento en que se inició el presente reclamo,
por lo que esta nueva situación deberá ser merituada.
Reiteró que el hecho de que el art. 2 de la ley 19.485 mantenga
la referencia a las Cajas Nacionales de Previsión debe ser entendido como
confirmatorio de que, para que proceda el cobro del adicional, el solicitante debe ser
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