Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Abril de 2021, expediente FBB 007406/2016

Fecha de Resolución22 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7406/2016/CA1 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 22 de abril de 2021.

VISTO: Este expediente nro. FBB 7406/2016/CA1, caratulado: “FEININGER,

D.H. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa y Derechos

HumanosServicio Penitenciario Federal s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de

Seguridad”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa) de la sede, puesto

al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 95, contra la sentencia

de fs. 91/94 vta. (foliatura Sistema LEX 100).

El señor J. de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) La sentencia de grado rechazó la excepción de

prescripción interpuesta, hizo lugar a la acción entablada por los actores y declaró su

derecho a incorporar a su haber de retiro la bonificación prevista por el art. 1 de la ley

19.485, sus modificatorias y reglamentarias.

Asimismo, siguiendo los criterios establecidos por esta alzada

(cfr. causas “G., F.R. y Otros c/ SPF s/ Ordinario”, expte. nro.

32000497/2010, “PAGÉS, J.M. c/ SPF s/ Ordinario”, expte. nro.

32000660/2010, entre otras), fijó el porcentaje a adicionar en el 40%, conforme

decreto 1472/2008, para todos los actores, desde dos años anteriores a la interposición

la demanda (4 de julio de 2016), si sus pases a retiro fueron con anterioridad a dicha

fecha o desde estas circunstancias si fueron con posterioridad.

Ordenó también que la liquidación se practique sobre la

sumatoria del código 00001 –Haber Mensual– y todo otro concepto que integre el

rubro “Total de Haberes con aporte” (códigos 00002, 00003, 00005, 00007 y 00008);

y el pago de las retroactividades pertinentes.

Finalmente, dispuso la aplicación de la tasa pasiva promedio del

BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago; impuso las costas a

la demandada vencida; y difirió la regulación de honorarios.

2do.) Contra lo así resuelto apeló la parte demandada, y a fs.

102/106 vta. expresó agravios.

Sostuvo que, con fecha 22/8/2019 el Poder Ejecutivo dictó el

decreto 586/19 mediante el cual se fija el haber mensual para el personal del SPF, con

vigencia a partir del 01/9/2019 (art. 3), reflejándose con los haberes de dicho cargo.

Dicho decreto dispone la creación y/o modificación de algunos suplementos, los

Fecha de firma: 22/04/2021

Firmado por: P.A.C.M., J. de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7406/2016/CA1 – S.I.–.S.. 1

cuales se ajustan a los siguientes lineamientos: a) la generalidad con que se otorgan los

suplementos no es condición suficiente para asignar a ellos el alcance de

remunerativos y bonificables, y b) no corresponde reconocer al personal retirado un

derecho con mayor alcance que el que se le otorga al personal en actividad.

Con base en ello, la demandada expresó que se ha modificado el

escenario fáctico jurídico existente al momento en que se inició el presente reclamo,

por lo que esta nueva situación deberá ser merituada.

Reiteró que el hecho de que el art. 2 de la ley 19.485 mantenga

la referencia a las Cajas Nacionales de Previsión debe ser entendido como

confirmatorio de que, para que proceda el cobro del adicional, el solicitante debe ser

...

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