FEIJOO, GUSTAVO FABIAN c/ VALTO SEGURIDAD S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Fecha07 Septiembre 2023
Número de expedienteCNT 006209/2016/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA VIII

Expte. Nº CNT 6209/2016/CA1

JUZGADO Nº 68

AUTOS: “FEIJOO GUSTAVO FABIAN C/ VALTO SEGURIDAD SRL Y OTROS

S/DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 07 días de septiembre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Contra la sentencia que hizo lugar, en lo principal, al reclamo del Sr. F., apelan tanto la parte actora, como las codemandadas personas humanas, mediante recursos incorporados digitalmente, los cuales fueron oportunamente replicados por la parte actora.

    Por su parte, la representación letrada de la parte actora, objeta los honorarios regulados a su favor, por considerarlos bajos.

  2. Por una cuestión de orden metodológico, ambas quejas deben ser tratadas de manera conjunta.

    El accionante objeta que no se haya hecho lugar a la indemnización prevista por el art.14

    ley 14.546 y a las comisiones pretendidas; por su parte las codemandadas cuestionan que se haya tenido por acreditada la relación laboral, la base salarial utilizada y la solidaridad que les fuera atribuida.

  3. Llega firme a la Alzada la conclusión del decisorio, según la cual, Valto Seguridad SRL, no contestó la demanda y que, por ello, fue declarada rebelde en los términos del art.71

    LO. Las codemandadas negaron que hubiera habido cualquier tipo de vínculo con el Sr.

    F..

    Adelanto que, por mi intermedio, corresponde hacer lugar al planteo de las accionadas.

    Me explico.

    El art. 831 del Nuevo Código Civil y Comercial, en consonancia con lo que otrora establecía el art. 715 del Código de V., prescribe que “Las defensas personales…pueden expandir limitadamente sus efectos hacia los demás codeudores y posibilitar una reducción 1

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA VIII

    Expte. Nº CNT 6209/2016/CA1

    del monto total de la deuda que se les reclama, hasta la concurrencia de la parte perteneciente en la deuda al codeudor que las puede invocar.”

    En este orden de ideas, toda vez que las restantes personas humanas, codemandadas, han contestado la demanda, la situación procesal de Valto Seguridad SRL opera como indicio que se debe tener en cuenta dentro del plexo probatorio de los elementos existentes en la causa.

    Desde esta perspectiva, tras su análisis, considero que no resultan suficientes para tener por acreditado lo argumentado por F..

    Tal como he sostenido en los autos “Herrera, P.A. c. Jumbo Retail Argentina S.A. s. Diferencias de salarios”, la regla de la sana crítica impone una valoración profunda y meticulosa del material probatorio colectado en el expediente, concatenándolo entre sí y extrayendo, a partir de ello, conclusiones válidas. En lo que atañe a la prueba testimonial, su fuerza probatoria dependerá de la circunstancia de que los testigos proporcionen la razón de sus dichos, es decir suministren las circunstancias de modo, tiempo y lugar que les permitieron tomar conocimiento de lo que narran y de su corroboración con las demás pruebas producidas,

    sin perjuicio de su cotejo con el relato efectuado por la contraparte, en cada uno de los escritos introducidos del proceso.

    La posibilidad de probar un hecho, con testigos, constituye una contingencia que debe asumir la parte proponente, lo que no implica someterla injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral. La decisión de demandar debe ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá, presumiblemente, controversia.

    Afirmado un hecho relevante por la parte pretensora, pesa sobre ella la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna...

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