Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 15 de Marzo de 2019, expediente CSS 003916/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 3916/2009 AUTOS: “FEIJOO EUDALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos se desprende que el Sr. F.E. obtuvo la Jubilación al amparo de la ley 21.121 y que integro el litis consorcio actor en el expte. nro.

8157/97 "F., E. y Otros c/ANSeS s/Amparos y sumarísimos", en el que recayó sentencia del 30.06.99 del Juzgado nro. 7 del fuero, posteriormente confirmada por la Sala I en su intervención del 8.11.99; en el que restableció la movilidad de los haberes al 85% cfr. la ley 21.121 y el cese de la rebaja al 70% (art. 34 de la ley 24.018 y 4 de la ley 24.019).

Años más tarde, el 8.02.08 en disconformidad con la cuantía de su haber el interesado formuló el reclamo administrativo, lo que fue desestimado por ANSeS (ver exp.

administrativo nro. 024-20-04156168-9-146-000007 que corre por cuerda en sobre cerrado).

En ese estado, promovió demanda por la que persigue el reajuste de su haber de conformidad al regimen especial, lo que fue resistido por la demandada en su responde de fs. 58/61.

Las actuaciones siguieron su curso hasta que recayó sentencia definitiva del Juzgado nro. 10 del fuero, por el que dispuso -en lo que interesa- que la movilidad de la ley 21.121 se mantuvo hasta la ley 25.668, debiendo estarse en adelante a las pautas que establezca en los haberes jubilatorios el Congreso Nacional, y desde la vigencia de esta última declaró aplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463.

Contra lo decidido se dirige el recurso de la parte actora, que fue concedido libremente y sustentado a fs. 92/95.

En su memorial, insiste en la movilidad de la ley 21.121, a la vez que argumenta sobre la existencia del derecho adquirido a ese régimen, de lo decidido sobre el art. 9 de la ley 24.463 y cuestiona la ley 26.417.

II.

No existe duda en que lo resuelto en la causa citada en el punto anterior quedó firme y consentido, pasando en autoridad de cosa juzgada.

III.

Ahora bien, dejando a salvo la opinión personal del suscripto sobre la subsistencia del derecho a la movilidad del haber con arreglo a la ley de otorgamiento (85% móvil), lo cierto es que resulta aplicable en la especie la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el pronunciamiento del 30.5.06 recaído en la causa “Arrúes, A.D.S. c/ANSeS s/acción declarativa - medida cautelar”, según la cual, el régimen especial que comprendía al titular (dto. 1044/83), derogado por la ley 23966, recobró su vigencia por la ley 24018 que solo limitó la cuantía de la prestación al 70% por espacio de cinco años (art. 34), por lo que la movilidad del mismo se mantuvo al margen de las leyes 24241 y 24463. Pero esa...

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