Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Agosto de 2018, expediente CIV 011298/2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 11298/2011 FEIFER A.S. Y OTROS c/ FEIGELMAN DAVID Y OTROS s/DIVISION DE CONDOMINIO Buenos Aires, de agosto de 2018 fs.387 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vuelven estos autos a conocimiento del Tribunal, con el objeto de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 315/318 por la martillera contra la resolución de fs.313/314, por la cual la juez de grado removió a la experta con pérdida del derecho a percibir honorarios y dispuso la realización de una nueva pericia.

    Los agravios volcados en la presentación de fs.315/318 fueron contestados por la demandada a fs.367374.

  2. En el caso, una vez dictada la sentencia que admitió la división de condominio, las partes presentaron diferentes propuestas.

    Mientras los actores solicitaron la ejecución judicial, la parte demandada requirió la división en especie. Ante las desavenencias, el magistrado de grado dispuso designar martillero “para dictaminar sobre las posibilidades de las propuestas” (fs.232).

    La martillera interviniente presentó su informe y fue impugnado por la demandada, quien además solicitó la remoción de la experta (v.fs.290/295 y escrito de fs.397/301). La perito contestó el traslado conferido a fs.303/307, presentación que también fue impugnada por la accionada (v. fs.309/312). Sometida a estudio la controversia, la juez de la anterior instancia declaró que el dictamen carecía de eficacia probatoria, razón por la cual removió a la martillera con pérdida de honorarios. Asimismo, ordenó la producción de una nueva pericia a cargo de un arquitecto (fs.313/314).

    Fecha de firma: 10/08/2018 Alta en sistema: 14/08/2018 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13787730#212156111#20180809135109673 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M La experta interpuso revocatoria con apelación en subsidio. La reposición fue denegada y la apelación fue admitida por este Tribunal, elevándose las actuaciones para el tratamiento de la cuestión de fondo.

  3. En sus agravios expresó la recurrente que la decisión de la a quo le ocasionó un perjuicio irreparable por cuanto importa “la posterior remoción de la perito de todas las causas donde haya sido designada” (v. fs.317 vta.).

    En este sentido, corresponde señalar que lo afirmado por la apelante resulta inexacto. La remoción del cargo que le fuera conferido, en modo alguno repercute en otras causas donde la interesada pudiese haber sido designada. Si bien...

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