Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Septiembre de 2018, expediente CAF 070963/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 70963/2017 FEI, ZUANG c/ EN - DNM s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de septiembre de 2018.- MC Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 134/135 el señor juez a cargo del Juzgado nº 2 hizo lugar a la acción de amparo por mora incoada por el señor Z.F., en los términos del art. 28 de la ley 19.549; fijó un plazo de veinte días hábiles administrativos para que la Dirección Nacional de Migraciones se expidiera en el marco del expediente nº

    278404/2014 respecto de la solicitud efectuada por el amparista el 12 de septiembre de 2017, a fin de que se suspendiera la orden de retención que se encontraba firme sobre su persona y se reviera su situación migratoria, ello en virtud de ser padre de un hijo de nacionalidad argentina. Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida.

    Para así decidir, señaló que desde aquella presentación efectuada por el señor Z.F. el 12 de septiembre de 2017, no resultaba del expediente administrativo ningún impulso posterior por parte de la Dirección Nacional de Migraciones tendiente a dar respuesta alguna al interesado.

    En consecuencia, estimó configurada la situación de mora prevista en el art. 28 de la LNPA toda vez que, desde aquella presentación y hasta la fecha en la que dictó su pronunciamiento (12 de marzo de 2018), había transcurrido un plazo más que razonable sin que la petición del actor fuera atendida.

  2. Que a fs. 137/139 la demandada apeló

    esa decisión. Consideró que no existía mora u omisión imputable a la administración pues desde el inicio de las actuaciones había impulsado de forma continua y constante el trámite de la actora. Señaló que lo peticionado por la actora excede los cauces normales y habituales de su esfera de competencia, puesto que sobre ella pesaba un impedimento que requería necesariamente un tratamiento especial de dispensa excepcional conforme lo prevé el artículo 29, “in fine”, de la ley 25.871.

    Fecha de firma: 07/09/2018 Alta en sistema: 10/09/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30589248#215531522#20180906091348477 Solicitó, asimismo, se tuviera por apelada la imposición de costas a su parte.

  3. Que, en primer lugar, cabe recordar que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo, cuyos presupuestos de fondo están contenidos en el art. 28 de ley n° 19.549.

    Este instituto, no es otra cosa que una orden...

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